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29.7.16

Hormigón Elaborado. Algunos Riesgos de la Actividad.

En este link, podemos acceder a algunos de los riesgos comunes en esta actividad y medidas preventivas.
http://www.amicp.org.mx/index.php/biblioteca/buscar-tips-de-seguridad 

21.12.14

Peloteros. Ordenanza 9276/14. Normas de Seguridad.

La ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la Sesión del 19 de noviembre de 2014;  modifica los Artículos 5°, 6° y 17° de la Ordenanza N° 8814 la cual reglamenta la actividad en establecimientos de juegos y casas de fiestas infantiles, fue promulgada el 18/12/14.
Los establecimientos contarán con un plazo de tres meses para adecuarse a la misma.
Mas info: http://www.entrerios.gov.ar/boletin/Boletines/2014/Diciembre/18-12-14.pdf 
Evaluamos Establecimientos y Redactamos informes Técnicos Exigibles para su habilitación. Contáctenos.

6.2.13

Obras Viales: Control del tránsito en zona de trabajos

La regulación del tránsito en esos sectores es parte esencial de todas las obras de construcción o mantenimiento que se realicen.
Control del tránsito por medio de banderilleros.
Cuando se realicen trabajos de construcción o mantenimiento en las calles de tramos de longitud menor de CIENTO CINCUENTA METROS (150 m.) la circulación vehicular podrá ser controlada por medio de banderilleros ubicados en cada extremo del tramo.
Uno de esos banderilleros deberá ser designado como banderillero principal con la misión de coordinar los movimientos del tránsito y será responsable de la operación general.
También se emplearán banderilleros en las obras de construcción o mantenimiento cuando en la zona de trabajo sea necesario detener el tránsito debido a la entrada o salida de camiones o maquinaria vial que puedan originar situaciones de peligro.
Los banderilleros deben estar instruidos a fondo sobre la importancia del trabajo que realizarán, antes de permitírseles tomar la completa responsabilidad de las funciones que se le asignan.
El banderillero usará ropa reglamentaria de alta visibilidad.
Las dimensiones de las banderas que se empleen como señal serán como mínimo de SESENTA CENTIMETROS (0,60 m) por SESENTA CENTIMETROS (0,60 m) y estarán confeccionadas en tela de buena calidad, de color rojo y fijadas a un asta de NOVENTA CENTIMETROS (0,90 m) de largo, pintada de color blanco.
Procedimiento de señalización con banderas.A los efectos de guiar al tránsito mediante el empleo de banderas el banderillero utilizará los métodos siguientes:
1.- Detener el tránsito
El banderillero estará de frente al tránsito y extenderá la bandera horizontalmente a través del carril de tránsito en una posición estacionaria de forma tal que toda la bandera sea visible. Para dar mayor énfasis podrá levantar su mano libre con la palma de la misma de frente a los vehículos que se aproximan.
2.- Hacer continuar la marcha
El banderillero se parará paralelamente al sentido del tránsito y con la bandera y el brazo debajo de la línea visual de los conductores, indicará al tránsito que prosiga su marcha moviendo su mano libre. No se usarán banderas para indicar que el tránsito prosiga o reanude su marcha.
3.- Alertar al tránsito o hacer disminuir la velocidad
El banderillero se parará de frente al tránsito y agitará la bandera despacio, en un movimiento hacia arriba y hacia abajo sin levantar el brazo sobre la posición horizontal.
Siempre que sea posible, el banderillero indicará a los conductores la razón de la demora y el período de tiempo en que el tránsito será detenido.
Señal de “BANDERILLERO”.Esta señal se utilizará con anticipación a cualquier punto donde se haya asignado a un hombre con una bandera, con el fin de regular el tránsito a través del tramo donde se están realizando los trabajos de mantenimiento o construcción. Llevará la leyenda simbólica de un banderillero y se indicará la distancia a que se encuentra en una placa adicional ubicada debajo de la señal (mínimo CIEN METROS (100 m) del banderillero).Se podrá usar en forma repetida variando la distancia o en conjunto con otras señales de construcción. Esta señal deberá ser removida, cubierta o virada, tan pronto como el banderillero deje de estar presente.
Sugerimos:
Manual interactivo de señalización transitoria http://www.vialidadchaco.net/home/senales/

25.1.13

Límite a la Responsabilidad de las A.R.T.

La Justicia entrerriana determinó que una ART no debía indemnizar a un hombre que perdió dos dedos de la mano como consecuencia de un accidente laboral. Los magistrados entendieron que la responsabilidad por la "falta de capacitación del trabajador" en relación a la máquina que provocó el hecho era del empleador y no la ART.
Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) se encargan de brindar un sustento económico en caso de accidentes laborales que, muchas veces, pueden ser sumamente complicados. Pero, ¿existe un límite para estas empresas a la hora de responder por estos accidentes? Según la Justicia correntina, sí.
Los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Gualeguaychú, en los autos “C. F. Y. c/Asociart S.A. ART s/Accidente de trabajo”, manifestaron que la ART no debía responder por la pérdida de dos dedos de la mano de parte de un operario que se accidentó mientras manejaba una máquina que nunca antes había utilizado.
En este sentido, los jueces entendieron que la responsabilidad debía endilgársele a los empleadores, quienes debían encargarse de brindarle capacitación al trabajador para que pueda utilizar el artefacto que lo lastimó de forma irreversible.
La jueza Ana Clara Pauletti precisó, en primer lugar, que “aún cuando el daño del actor en su mano inhábil haya sido indemnizado por la ART en el ámbito sistémico, para que le fuera atribuible a ésta merced a un factor de imputación del derecho común, debían acreditarse todos y cada uno de los requisitos típicos del instituto de la responsabilidad civil”.
La magistrada recordó al mismo tiempo que “cuando el reclamo se mantiene dentro del sistema de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), la aseguradora es responsable frente al trabajador, en principio, sin ningún grado de justificación”.
En este sentido, y citando jurisprudencia, la camarista consignó que “entre las pretensiones con finalidad resarcitoria del daño causado, debe distinguirse aquella que, fundada en el sistema de riesgos del trabajo tiene una lógica legislativa transaccional, que facilita la acción al establecer presunciones de autoría y causalidad, pero limita la indemnización a los fines de facilitar la asegurabilidad, de la acción civil, basada en la exigencia de la prueba de los presupuestos de su procedencia y que, como contrapartida, tiene la reparación plena”.
A su vez, la vocal consignó que “el factor de atribución de la responsabilidad es subjetivo, por incumplimiento a los deberes impuestos por la ley de higiene y seguridad 19.587 y la ley 24.557 y decretos reglamentarios, respecto de las medidas necesarias para evitar daños a los trabajadores, en cuanto la LRT le asigna un deber de seguridad a partir de su incorporación en el artículo cuatro y al atribuirle éstos en forma pareja con el empleador en materia de asesoramiento y contralor del cumplimiento de la normativa sobre seguridad e higiene”.
La integrante de la Cámara también precisó que “la Corte Suprema ha reiterado que, tratándose de daños a la persona de un trabajador derivados de un accidente o enfermedad laboral, las ART no se encuentran al margen del régimen de responsabilidad previsto por el Código Civil si se demuestran los presupuestos exigibles, que incluyen tanto el acto ilícito y la imputación, cuanto el nexo causal adecuado "excluyente o no" entre dichos daños y la omisión o el cumplimiento deficiente por parte de la primera de sus deberes legales, referidos en ese caso a las omisiones de los deberes de control y prevención”.
La jueza también consignó que "esta cámara, ante reclamos basados en el derecho civil formulados por el trabajador contra la aseguradora, donde se invocaba responsabilidad extrasistémica de las mismas por incumplimiento de las obligaciones que les impone a las ART el art. 4º de la ley 24.577, siempre ha insistido en la aplicación de los precedentes "Soria", "Busto", "Galván" y "Torrillo" de la Corte Suprema y en la necesidad de analizar -frente a cada siniestro- si la omisión de la ART a sus deberes de contralor, información y capacitación del personal, fue una condición para el acaecimiento del siniestro y con ello verificar acreditados todos los presupuestos de la responsabilidad civil para su procedencia".
Por estos motivos, la magistrada manifestó que “importa dejar sentado que el siniestro que motivó el reclamo es el acaecido el 29/07/08, ocurrido cuando le hicieron operar al actor repentinamente el balancín, "máquina para él desconocida", que terminó con la amputación de las dos primeras falanges del dedo mayor del anular y una falange del índice mano izquierda y que la situación actual de Churruarín y su incapacidad fue descripta en el juicio por el perito médico”.
“Evaluadas las constancias del juicio, tengo para mi que la ART mostró su ocupación en materia de prevención en la empresa donde se desempeñaba Churruarín, tal como fue destacado en la sentencia y se encuentra documentado”, explicó la camarista.
Teniendo en consideración estas cuestiones, la vocal concluyó que “si bien también la mencionada documentación da cuenta de reiteradas recomendaciones de capacitación al personal, lo cierto es que el actor no estaba afectado al manejo de la máquina que ocasionó el siniestro, tal como fue reconocido en la demanda cuando se narró que la patronal lo asignó allí el día del hecho, por lo que mal puede reprocharse a la aseguradora la omisión de un entrenamiento especial”.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/fuerocivilcomercial/Sin-capacitacion-la-ART-no-responde-20130122-0007.html

17.1.13

Elementos de Protección Personal. Recomendaciones de la SRT.

En relación a la nota "La AFIP secuestró anteojos de seguridad importados valuados en $ 10 millones", recomendamos consultar la Resolución SRT 299/2011 (ver texto completo en: https://docs.com/OUPS), la cual refuerza la obligatoriedad de entregar a los trabajadores los Elementos de Protección Personal (EPP), según su actividad.
Éstos deben estar certificados en los casos que existiera una certificación para dicha categoría. Los únicos entes certificadores en Argentina reconocidos por la secretaría de Comercio son el IRAM (Instituto Argentino de Normalización y Certificación) y UL (Underwriters Laboratories).
Consultá y descargá el listado de EPP certificados hasta el mes de septiembre 2012 en: https://docs.com/OUQ0.
Asimismo, el empleador debe llevar un registro individual para cada trabajador en el que se deje constancia de la entrega de los elementos de protección personal y ropa de trabajo que debe ser completado por el responsable de higiene y seguridad o por la ART, según corresponda. Además, debe estar suscripto por el trabajador.
Consultá y descargá el formulario “Constancia de entrega de ropa de trabajo y elementos de protección personal” y su instructivo en:https://docs.com/OUPW.

Fuente: Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

28.12.11

Fitosanitarios, Respuesta ante Incidentes

Recomendaciones Básicas
1.- Colocar a la persona afectada en un lugar ventilado.
- Sacarle las ropas si están contaminadas.
- Lavar con abundante agua (durante 15 minutos) los ojos y otras partes del
cuerpo expuestas al producto.
2.- Si aún no se hizo, llamar al médico o llevar a la persona afectada a un
Centro Asistencial
3.- Entregar al médico la etiqueta del producto.
4.- Indicar al médico que se comunique con el :
TAS – Servicio Toxicológico de Urgencias
- Atención las 24 horas -
Tel/fax: (0341) – 424 - 2727
5.- Si la emergencia involucró un accidente, derrame, incendio, los bomberos
locales deben actuar. Para lograr información sobre los pasos a seguir,
comuníquese con:
División de Riesgos Especiales de Bomberos de la Policía Federal Argentina
(011) 4644 – 2792 / 2795

21.12.11

Pirotecnia. Decreto P.E. 606/10.

Modificase el Decreto N° 302/83 reglamentario de la Ley N° 20.429. Bs. As., 29/4/2010
Articulo 1° — Sustitúyese el artículo 486 de la Reglamentación Parcial de la Ley N° 20.429, aprobada por el Decreto N° 302/83, por el siguiente:
"ARTICULO 486.— El almacenamiento simple podrá realizarse dentro de los límites urbanos en las siguientes condiciones:
  • En depósitos mayoristas Clase I: sin limite de cantidad.
  • En depósitos mayoristas Clase II: hasta DOSCIENTOS (200) cajones.
  • En negocios minoristas: hasta TREINTA (30) cajones.
  • En kioscos: hasta UN (1) cajón."
Artículo 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
http://www.renar.gov.ar/index.php?seccion=legislacion_visualizar&ley=223&m=3

25.11.11

Guía para la Reducción de la Vulnerabilidad en el Diseño de Nuevos Establecimientos de Salud

Es casi una regla que los servicios hospitalarios se interrumpan temporal opermanentemente, sobre todo por daños en su infraestructura, cuando se ven afectados por fenómenos naturales de gran magnitud. La pérdida de funcionamiento de estas instalaciones es no solo una pérdida de inversión sino, lo más importante, constituye un gran impacto negativo para el bienestar y el desarrollo social y económico de la población y del país.
En los últimos años varios países miembros de la OPS/OMS han logradoreducir la vulnerabilidad de algunos de sus hospitales, que resistieron con éxito el efecto de los desastres. Ello ha demostrado que, incluso los países con limitados recursos económicos, tienen la capacidad de proporcionar a su población establecimientos de salud resistentes a las amenazas naturales.
Esta publicación, realizada con el concurso del Centro Colaborador de la OPS/OMS en Mitigación de Desastres en Establecimientos de Salud de la Universidad de Chile, propone tres niveles de protección frente a eventos adversos: protección de la vida, protección de la infraestructura y protección de la operación.
La OPS/OMS recomienda que las áreas esenciales de los hospitales sean construidas con el tercer nivel de protección y que el conjunto de todo nuevo establecimiento de salud sea construido, por lo menos, con el primer nivel de protección.
La experiencia internacional muestra que con esta filosofía el costo de la construcción de un hospital nuevo no se incrementa en más del 4 por ciento para alcanzar el tercer nivel de protección. Este es el máximo costo que las autoridades, los diseñadores y ejecutores de proyectos y los agentes financieros deben tomar en cuenta frente al potencial impacto social, político y económico que implica la paralización o pérdida total del servicio, justo cuando más se necesita. Sin embargo, si se introducen enfoques innovadores desde la etapa de diseño y selección de la ubicación de un nuevo establecimiento, es posible que sean más seguros y eficientes sin incrementar los costos.
Este libro ayudará a formular los proyectos con esa nueva visión. Está dirigido a administradores, profesionales y asesores técnicos del área de la salud que tienen a su cargo la gestión, el diseño, la construcción y la inspección de proyectos de establecimientos de salud.

1.5.11

Resolucion SRT 550/2011. Demoliciones, Excavaciones y Submuraciones.

Resolución S.R.T 550/2011. Establécese un mecanismo de intervención más eficiente para las etapas de demolición de edificaciones existentes, excavación para subsuelos y ejecución de submuraciones, con el fin de mejorar las medidas de seguridad preventivas, correctivas y de control en las obras en construcción.
Bs. As., 26/4/2011
Ver Resolución completa en http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/180000-184999/181606/norma.htm

Capacitación. Seguridad en Obras.

Se desarrolló con éxito, superando las expectativas de concurrencia, la Jornada organizada por el Colegio de Profesionales de la Ingeniería Civil de la Provincia de Entre Ríos, sobre Seguridad en Excavaciones y Submuraciones. Estas fueron algunas de las repercusiones inmediatas.
http://www.unoentrerios.com.ar/laprovincia/Tecnicos-y-comuna-apuntan-a-mejorar-la-seguridad-en-obras-20110430-0007.html

24.4.11

Incendios, Protección Pasiva, Sectores.

CONTROL DE LA PROPAGACION DEL FUEGO
Una forma clásica de controlar el incendio es empleando compartimentadores verticales y horizontales. Esta compartimentación – sectorización-, sin embargo, sólo es satisfactoria si no hay pasos para el humo o las llamas a través de la periferia de la sectorización. El incendio puede propagarse por el interior de un edificio mas allá de su punto de origen si las barreras previstas son incapaces de contenerlo debido a unos cierres insatisfactorios en el recinto en el que se ha originado.
La diversa normativa vigente fija criterios de sectorización, las cuales deben adoptarse mediante una efectiva política de gestión de la seguridad desde el inicio del proyecto. Consúltenos.

Fuente: Adaptación artículo J. M. Lacosta Berna, Rev. Mapfre Nº 67.

28.1.11

Seguridad en Obras de Paraná. Mal Comienzo.

Las Estadísticas no están ayudando en este comienzo de año....
-Una pared cayó desde un octavo piso sobre dos casas en Paraná (17/01/2011)
-Clausuraron la construcción del edificio lindante a la casa donde se derrumbó la medianera (28/01/2011)

16.11.10

Incendio en Construcción.

La Policía ha detenido a cuatro personas en relación con el incendio del edificio de 28 pisos de Shanghai en el que han muerto hasta el momento 53 personas y por el que hay más de 70 heridos. La investigación inicial sobre las causas del incendio apunta a que el origen del mismo puede deberse a un mal manejo de la soldadura eléctrica por parte de trabajadores sin licencia. La torre, de 156 apartamentos y situada en el céntrico distrito de Jing'an, se encontraba en proceso de renovación cuando se desató el fuego sobre las 14.00 horas (6.00 GMT) de ayer en unos materiales de construcción y las llamas se propagaron a andamios e interiores durante cuatro horas, según testigos.
El incendio es el peor en los últimos años en Shanghai, y en el han muerto más personas que en los más de 4.000 que se registraron hasta el 25 de septiembre, que sumaron 33 víctimas mortales y 38 heridos.

19.9.10

Organización y Evacuación de Masas.

Casi todos concuerdan con el hecho de que la capacitación de los organizadores de masas es esencial para la seguridad en discotecas y otras ocupaciones para reuniones públicas. Pero lo que esa capacitación debería incluir —y la manera en que debería hacerlo— es otro tema.
http://www.nfpajournal-latino.com/?activeSeccion_var=50&art=419
Unas pocas jurisdicciones en todo el país tienen acceso a la capacitación para la organización de masas, no obstante, un curso recientemente desarrollado por oficiales de bomberos de Maryland y a dictarse vía Web está captando una gran atención. "Organización de Masas: lo que hay que saber", un programa gratuito de 30 minutos, lanzado en el año 2008 por la Oficina Estatal de Inspecciones de Incendio, ofrece una mirada concisa de las tareas y responsabilidades del organizador de masas y es obligatoria para los bares, discotecas y universidades estatales. La naturaleza general del material, combinada con su accesibilidad online y gratuita, han contribuido a acercar a más de 13.000 participantes de todo el país. "Es simple y fácil de usar", dice Dennis Gentzel, ingeniero en jefe de protección contra incendios de la oficina de inspecciones de incendio de Maryland, quien supervisa el programa. "No está previsto para convertir a alguien en inspector de incendios, sino que está previsto para concientizar a las personas sobre la seguridad contra incendios, la organización de las masas, y la importancia de mantener los recorridos de egreso despejados”.

2.9.10

Bandejas de Protección. Otra Vez Tarde!

Tras la muerte de Estefanía, discuten medidas de seguridad en las obras
Hoy hubo una reunión intersectorial y habrá otra el martes, con la intención de modificar las normas para garantizar la seguridad de terceros.
26.08.2010

Fuente: http://www.lavoz.com.ar/ciudadanos/reunion-intersectorial-de-la-construccion-tras-la-muerte-de-estefania

10.8.10

Peligro. Obra en Construcción.

Algunos Antecedentes en Buenos Aires. El 27 de marzo de 2007 una excavación mal apuntalada arrastró media vivienda en Caballito. Hubo dos heridos. Sancionaron al arquitecto quitándole la firma por 10 años.
Ese mismo mes de marzo ya había habido otros tres derrumbes. Por ejemplo, parte del pasillo de una casa en Palermo se había desplomado tras una tormenta.
El 13 de abril, también en 2007, se cayó una pared medianera junto a una obra en construcción cerca de Parque Chacabuco. No hubo heridos, pero preventivamente fueron evacuadas 16 familias.
El 27 de junio de 2007 la caída de una losa en una obra en construcción en Villa Urquiza dejó siete heridos.
El 31 de octubre un derrumbe en una obra en construcción causó un muerto. Fue en Belgrano, se desmoronó un pozo de los cimientos y un albañil quedó enterrado y falleció por asfixia.
Ya en febrero de 2008, tres obreros sufrieron heridas cuando un andamio se derrumbó en una obra en construcción en Saavedra.
En octubre del año pasado un obrero murió cuando se derrumbó una medianera en una obra en San Cristóbal. Y en diciembre, otro falleció tras un derrumbe de una construcción sin permiso en Villa Crespo.
En abril de este año una obra en construcción produjo el derrumbe de una medianera en PH de Boedo. No hubo heridos.

2.8.10

Espacios Confinados. Resol. SRT 953/2010.

Bs. As. 2/07/2010
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese que los requisitos de seguridad, respecto de tareas ejecutadas en espacios confinados, se considerarán satisfechos en el marco de la Ley Nº 24.557, en tanto se cumpla con las exigencias que a tal fin fija la Norma del INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (I.R.A.M.) Nº 3625 de fecha 12 de agosto de 2003, o aquella que en el futuro la modifique o la sustituya.
Art. 2º — Determínase que para el caso de verificarse discrepancia entre los valores contemplados en la Tabla 1 de la Norma I.R.A.M. Nº 3625/03 —Concentraciones Máximas Permitidas de Contaminantes— y los valores contemplados en el Anexo IV de Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) Nº 295 de fecha 10 de noviembre de 2003, deberán respetarse los valores máximos de la norma que sobre el particular contenga pautas de carácter más estricto en cuanto a valores permitidos.
Art. 3º — El incumplimiento parcial o total de las obligaciones establecidas en la presente resolución dará lugar a las sanciones previstas en las Leyes Nº 24.557, Nº 25.212 y concordantes.
Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia a los TREINTA (30) días de su publicación.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.
Nota: Ver Texto completo en www.infoleg.gov.ar

26.7.10

Control del Factor de Ocupación en Megafiestas

El recinto sólo estaba preparado para acoger a un tercio de los asistentes
Al menos 19 personas han muerto y 342 más están heridas en una avalancha que se ha producido por un supuesto ataque de pánico colectivo en en el túnel de entrada a la macrofiesta donde se celebraba la 'Love Parade' de Duisburgo, al oeste de Alemania.
De los fallecidos, 16 perdieron la vida en el lugar de la tragedia y otros tres a consecuencia sus heridas en el hospital.
Además, diez asistentes perdieron el conocimiento y tuvieron que ser reanimados por los servicios de emergencia tras el incidente, según explicó el jefe de la Policía, Ralf Klauck. Según las fuentes hubo más de 342 heridos. Helicópteros de rescate aterrizaron en una autopista cercana para atenderlos
Según el canal de televisión local WDR a la fiesta asistían 1,4 millones de personas. El escenario principal, un amplio descampado utilizado anteriormente como estación de trenes de carga, había sido delimitado por un vallado metálico para que no sobrepasara el medio millón de asistentes.
http://www.elmundo.es/elmundo/2010/07/24/internacional/1279988157.html