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14.3.12

Protocolos S.R.T. de Ruidos e Iluminación.

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo SRT ha publicado oficialmente los protocolos de Ruido e Iluminación según Resoluciones 84 y 85/2012
Res. 84/2012 http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/190000-194999/193616/norma.htm

18.4.10

Simulador de pérdida auditiva NIOSH

El Simulador de pérdida auditiva NIOSH es una herramienta de software de capacitación y comunicación para promover la prevención de pérdida auditiva. Permite que el usuario o instructor demuestre los efectos que la exposición al ruido produce en el sentido auditivo sin experimentar una pérdida auditiva real inducida por ruido. Los cálculos de los efectos que producen distintos niveles de exposición al ruido se basan en la Norma nacional estadounidense: determinación de la exposición al ruido ocupacional y estimación del deterioro de la audición inducido por el ruido, conocida también como norma ANSI S3.44. Esta norma especifica la pérdida auditiva pronosticada para poblaciones de individuos expuestos a ruido con base en los factores de riesgo que incluyen: género, edad, niveles de sonido (en dBA o decibelios ponderados A) y años de exposición. Los algoritmos especificados en la norma se obtuvieron de estudios empíricos de poblaciones que no estaban expuestas a ruido intenso y de otras poblaciones que habían experimentado varios niveles y duraciones de exposición a ruido. Fuente: http://www.cdc.gov/

24.10.09

El Ruido como Agente Contaminante.

El ruido está considerado como un agente contaminante del mundo moderno, el agente contaminante “invisible”, y hoy día los individuos y las comunidades no aceptan que el ruido sea un producto “natural” del desarrollo tecnológico, y en consecuencia se debe regular y controlar.
El ruido, como otros agentes contaminantes, produce efectos negativos en el ser humano, tanto fisiológicos como psicosomáticos y constituye un grave problema medioambiental y social. El negativo impacto del ruido en la audición, la salud y la calidad de vida está totalmente aceptado y demostrado por un gran número de estudios científicos y médicos.
La lucha contra el ruido es una acción individual y colectiva, el ruido no lo hacen solo los demás, sino que lo hacemos todos.
La lucha contra el ruido, precisa, por tanto, de la concientización y colaboración ciudadanas, así como de una implicación decidida y eficaz de las administraciones competentes, con una legislación y normativas adecuadas que regulen tanto el ambiente acústico como las características acústicas de los edificios.
El último miércoles del mes de abril se celebra en todo el mundo el Día Internacional de Concientización sobre el Ruido. El propósito de esta conmemoración es promover a nivel internacional el cuidado del ambiente acústico, la conservación de la audición y la concienciación sobre las molestias y daños que generan los ruidos, así como el acondicionamiento acústico de las viviendas para mejorar el confort de las mismas.
Fuente: Revista de Acústica. Vol. 40. Nº 1 y 2, Sociedad Española de Acústica.

23.9.09

Ruido. Resolución SRT 295/03.

Este riesgo se monitorea a través de la realización de mediciones de ruido en las diferentes fuentes sonoras y a través de un cálculo determinado, por local de trabajo, se verifica si los niveles hallados superan el máximo establecido, y de ser así sugerir las medidas correspondientes. Para ello se utiliza un decibelímetro integrador.
Estas mediciones otorgan al profesional información sobre el riesgo acústico al que se encuentra expuesto el personal e identificar las máquinas o zonas más ruidosas de la planta. Las medidas a adoptar van a depender de los niveles obtenidos pudiéndose seguir los siguientes criterios:
■Si los niveles son inferiores a los 80 db(A) de Nivel Sonoro Continuo Equivalente, sólo se realizan nuevos relevamientos para controlar que el nivel medido se mantenga y detectar posibles cambios a causa de incorporación de nuevos equipos o maquinarias, sistemas de ventilación o extracción, falta de mantenimiento, etc.
■Si los NSCE son superiores a los 80 db(A), pero no exceden los 85 db(A), se deben realizar exámenes médicos periódicos audiométricos. En este caso no resulta obligatoria la entrega de protectores auditivos.
■Si los valores obtenidos son mayores a los 85 db(A) es exigible implementar el uso obligatorio de protectores auditivos.
Estos son valores dispuestos por la Resolución 295/03 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en su Anexo V que sustituye el ANEXO V del Decreto Nº 351/79.
Consulte con un profesional para la implementación de medidas correctas de Control del Ruido y su monitoreo.