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29.7.16

Hormigón Elaborado. Algunos Riesgos de la Actividad.

En este link, podemos acceder a algunos de los riesgos comunes en esta actividad y medidas preventivas.
http://www.amicp.org.mx/index.php/biblioteca/buscar-tips-de-seguridad 

25.1.13

Límite a la Responsabilidad de las A.R.T.

La Justicia entrerriana determinó que una ART no debía indemnizar a un hombre que perdió dos dedos de la mano como consecuencia de un accidente laboral. Los magistrados entendieron que la responsabilidad por la "falta de capacitación del trabajador" en relación a la máquina que provocó el hecho era del empleador y no la ART.
Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) se encargan de brindar un sustento económico en caso de accidentes laborales que, muchas veces, pueden ser sumamente complicados. Pero, ¿existe un límite para estas empresas a la hora de responder por estos accidentes? Según la Justicia correntina, sí.
Los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Gualeguaychú, en los autos “C. F. Y. c/Asociart S.A. ART s/Accidente de trabajo”, manifestaron que la ART no debía responder por la pérdida de dos dedos de la mano de parte de un operario que se accidentó mientras manejaba una máquina que nunca antes había utilizado.
En este sentido, los jueces entendieron que la responsabilidad debía endilgársele a los empleadores, quienes debían encargarse de brindarle capacitación al trabajador para que pueda utilizar el artefacto que lo lastimó de forma irreversible.
La jueza Ana Clara Pauletti precisó, en primer lugar, que “aún cuando el daño del actor en su mano inhábil haya sido indemnizado por la ART en el ámbito sistémico, para que le fuera atribuible a ésta merced a un factor de imputación del derecho común, debían acreditarse todos y cada uno de los requisitos típicos del instituto de la responsabilidad civil”.
La magistrada recordó al mismo tiempo que “cuando el reclamo se mantiene dentro del sistema de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), la aseguradora es responsable frente al trabajador, en principio, sin ningún grado de justificación”.
En este sentido, y citando jurisprudencia, la camarista consignó que “entre las pretensiones con finalidad resarcitoria del daño causado, debe distinguirse aquella que, fundada en el sistema de riesgos del trabajo tiene una lógica legislativa transaccional, que facilita la acción al establecer presunciones de autoría y causalidad, pero limita la indemnización a los fines de facilitar la asegurabilidad, de la acción civil, basada en la exigencia de la prueba de los presupuestos de su procedencia y que, como contrapartida, tiene la reparación plena”.
A su vez, la vocal consignó que “el factor de atribución de la responsabilidad es subjetivo, por incumplimiento a los deberes impuestos por la ley de higiene y seguridad 19.587 y la ley 24.557 y decretos reglamentarios, respecto de las medidas necesarias para evitar daños a los trabajadores, en cuanto la LRT le asigna un deber de seguridad a partir de su incorporación en el artículo cuatro y al atribuirle éstos en forma pareja con el empleador en materia de asesoramiento y contralor del cumplimiento de la normativa sobre seguridad e higiene”.
La integrante de la Cámara también precisó que “la Corte Suprema ha reiterado que, tratándose de daños a la persona de un trabajador derivados de un accidente o enfermedad laboral, las ART no se encuentran al margen del régimen de responsabilidad previsto por el Código Civil si se demuestran los presupuestos exigibles, que incluyen tanto el acto ilícito y la imputación, cuanto el nexo causal adecuado "excluyente o no" entre dichos daños y la omisión o el cumplimiento deficiente por parte de la primera de sus deberes legales, referidos en ese caso a las omisiones de los deberes de control y prevención”.
La jueza también consignó que "esta cámara, ante reclamos basados en el derecho civil formulados por el trabajador contra la aseguradora, donde se invocaba responsabilidad extrasistémica de las mismas por incumplimiento de las obligaciones que les impone a las ART el art. 4º de la ley 24.577, siempre ha insistido en la aplicación de los precedentes "Soria", "Busto", "Galván" y "Torrillo" de la Corte Suprema y en la necesidad de analizar -frente a cada siniestro- si la omisión de la ART a sus deberes de contralor, información y capacitación del personal, fue una condición para el acaecimiento del siniestro y con ello verificar acreditados todos los presupuestos de la responsabilidad civil para su procedencia".
Por estos motivos, la magistrada manifestó que “importa dejar sentado que el siniestro que motivó el reclamo es el acaecido el 29/07/08, ocurrido cuando le hicieron operar al actor repentinamente el balancín, "máquina para él desconocida", que terminó con la amputación de las dos primeras falanges del dedo mayor del anular y una falange del índice mano izquierda y que la situación actual de Churruarín y su incapacidad fue descripta en el juicio por el perito médico”.
“Evaluadas las constancias del juicio, tengo para mi que la ART mostró su ocupación en materia de prevención en la empresa donde se desempeñaba Churruarín, tal como fue destacado en la sentencia y se encuentra documentado”, explicó la camarista.
Teniendo en consideración estas cuestiones, la vocal concluyó que “si bien también la mencionada documentación da cuenta de reiteradas recomendaciones de capacitación al personal, lo cierto es que el actor no estaba afectado al manejo de la máquina que ocasionó el siniestro, tal como fue reconocido en la demanda cuando se narró que la patronal lo asignó allí el día del hecho, por lo que mal puede reprocharse a la aseguradora la omisión de un entrenamiento especial”.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/fuerocivilcomercial/Sin-capacitacion-la-ART-no-responde-20130122-0007.html

8.12.12

Mapa Global de Emergencias y Desastres

Mapa Global de Servicio de Información de Emergencias y Desastres.

26.10.12

Ley 26773/12. Reparación de daños derivados de los accidentes de trabajo.

Capítulo I
Ordenamiento de la Cobertura
ARTICULO 1º — Las disposiciones sobre reparación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales constituyen un régimen normativo cuyos objetivos son la cobertura de los daños derivados de los riesgos del trabajo con criterios de suficiencia, accesibilidad y automaticidad de las prestaciones dinerarias y en especie establecidas para resarcir tales contingencias.
A los fines de la presente, se entiende por régimen de reparación al conjunto integrado por esta ley, por la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557 y sus modificatorias, por el Decreto 1694/09, sus normas complementarias y reglamentarias, y por las que en el futuro las modifiquen o sustituyan.
ARTICULO 2º — La reparación dineraria se destinará a cubrir la disminución parcial o total producida en la aptitud del trabajador damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables, así como su necesidad de asistencia continua en caso de Gran Invalidez, o el impacto generado en el entorno familiar a causa de su fallecimiento.
Las prestaciones médico asistenciales, farmacéuticas y de rehabilitación deberán otorgarse en función de la índole de la lesión o la incapacidad determinada. Dichas prestaciones no podrán ser sustituidas en dinero, con excepción de la obligación del traslado del paciente.
El derecho a la reparación dineraria se computará, más allá del momento en que se determine su procedencia y alcance, desde que acaeció el evento dañoso o se determinó la relación causal adecuada de la enfermedad profesional.
El principio general indemnizatorio es de pago único, sujeto a los ajustes previstos en este régimen.
ARTICULO 3º — Cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador, el damnificado (trabajador víctima o sus derechohabientes) percibirá junto a las indemnizaciones dinerarias previstas en este régimen, una indemnización adicional de pago único en compensación por cualquier otro daño no reparado por las fórmulas allí previstas, equivalente al veinte por ciento (20%) de esa suma.
En caso de muerte o incapacidad total, esta indemnización adicional nunca será inferior a pesos setenta mil ($ 70.000).
ARTICULO 4º — Los obligados por la ley 24.557 y sus modificatorias al pago de la reparación dineraria deberán, dentro de los quince (15) días de notificados de la muerte del trabajador, o de la homologación o determinación de la incapacidad laboral de la víctima de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, notificar fehacientemente a los damnificados o a sus derechohabientes los importes que les corresponde percibir por aplicación de este régimen, precisando cada concepto en forma separada e indicando que se encuentran a su disposición para el cobro.
Los damnificados podrán optar de modo excluyente entre las indemnizaciones previstas en este régimen de reparación o las que les pudieran corresponder con fundamento en otros sistemas de responsabilidad. Los distintos sistemas de responsabilidad no serán acumulables.
El principio de cobro de sumas de dinero o la iniciación de una acción judicial en uno u otro sistema implicará que se ha ejercido la opción con plenos efectos sobre el evento dañoso.
Las acciones judiciales con fundamento en otros sistemas de responsabilidad sólo podrán iniciarse una vez recibida la notificación fehaciente prevista en este artículo.
La prescripción se computará a partir del día siguiente a la fecha de recepción de esa notificación.
En los supuestos de acciones judiciales iniciadas por la vía del derecho civil se aplicará la legislación de fondo, de forma y los principios correspondientes al derecho civil.
ARTICULO 5º — La percepción de las prestaciones en dinero, sea imputable a la sustitución de salarios en etapa de curación (ILT) o sea complementaria por Gran Invalidez, así como la recepción de las prestaciones en especie, no implicarán en ningún caso el ejercicio de la opción excluyente prevista en el artículo precedente.
ARTICULO 6º — Cuando por sentencia judicial, conciliación o transacción se determine la reparación con fundamento en otros sistemas de responsabilidad, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) deberá depositar en el respectivo expediente judicial o administrativo el importe que hubiera correspondido según este régimen, con más los intereses correspondientes, todo lo cual se deducirá, hasta su concurrencia, del capital condenado o transado.
Asimismo, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) interviniente deberá contribuir en el pago de las costas, en proporción a la parte del monto indemnizatorio que le hubiera correspondido respecto del total del monto declarado en la condena o pactado en la transacción.
Si la sentencia judicial resultare por un importe inferior al que hubiera correspondido abonar por aplicación de este régimen de reparación, el excedente deberá depositarse a la orden del Fondo de Garantía de la ley 24.557 y sus modificatorias.
ARTICULO 7º — El empleador podrá contratar un seguro aplicable a otros sistemas de responsabilidad que puedan ser invocados por los trabajadores damnificados por daños derivados de los riesgos del trabajo, en las condiciones que fije la reglamentación que dicte la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).
ARTICULO 8º — Los importes por incapacidad laboral permanente previstos en las normas que integran el régimen de reparación, se ajustarán de manera general semestralmente según la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a cuyo efecto dictará la resolución pertinente fijando los nuevos valores y su lapso de vigencia.
ARTICULO 9º — Para garantizar el trato igual a los damnificados cubiertos por el presente régimen, los organismos administrativos y los tribunales competentes deberán ajustar sus informes, dictámenes y pronunciamientos al Listado de Enfermedades Profesionales previsto como Anexo I del Decreto 658/96 y a la Tabla de Evaluación de Incapacidades prevista como Anexo I del Decreto 659/96 y sus modificatorios, o los que los sustituyan en el futuro.
Texto completo: http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/200000-204999/203798/norma.htm

31.8.12

Electricidad. Distancias de Seguridad

Para prevenir descargas disruptivas en trabajos efectuados en la proximidad de partes no aisladas de instalaciones eléctricas en servicio, las separaciones mínimas, medidas entre cualquier punto con tensión y la parte más próxima del cuerpo del operario o de las herramientas no aisladas por él utilizadas en la situación más desfavorable que pudiera producirse, serán las de la figura.

6.12.10

Incendio y Muerte en Industria. Eran Brigadistas?

El Obrero falleció al precipitarse sobre él una montaña de virutas de madera, que le cayeron encima a él y a otros cuatro compañeros cuando intentaban apagar el fuego que se había desatado en ese sector.
Si bien el cuerpo fue trasladado al Instituto Médico Legal de Rosario para su correspondiente autopsia, se estima que la asfixia habría sido la causa de la muerte. Otros dos compañeros fueron internados en el IMR de San Lorenzo, todos con traumatismos varios y principios de asfixia. Los restantes se derivaron al sanatorio Mapaci de Rosario con múltiples fracturas y todos se encuentran fuera de peligro.
La desgracia se desató en el puerto que la empresa Noble posee en la localidad de Timbúes, allí comenzó a producirse un incendio en un chip de maderas, una montaña de virutas que se utilizan para encender las calderas. Desde la noche del jueves se detectó humo en el sector de almacenaje, que se encuentra a cielo abierto y muy cerca de la caldera. A pesar de los esfuerzo no pudieron apagarlo con personal de la empresa.
Según fuentes del sindicato aceitero la montaña tiene más de diez metros de alto, por un diámetro que ronda los treinta y mientras de un lado se encontraban los obreros tratando de apagarlo con mangueras, del otro trabajaba una pala cuando se produjo el desmoronamiento sobre los trabajadores.
Este accidente volvió a poner en el centro de la escena, las condiciones laborales en las que se desempeñan los obreros y la tercerización de los servicios.
Fuente: http://www.lacapital.com.ar/contenidos/2010/12/04/noticia_0012.html

2.12.08

Pisos Antideslizantes

Las caídas en el ámbito laboral, comercial e institucional pueden traer grandes inconvenientes desde el punto de vista humano y jurídico. En el mercado hay diversos productos para realizar tratamientos antideslizantes, para diferentes pisos y usos. En ocasiones, basta con utilizar pinturas con el agregado de minerales en su justa proporción y granulometría.

29.7.08

Objetivo: Cero Accidentes

Punto de partida de la campaña Cero Accidentes
Todas y cada una de las personas con valor inestimable son personas que tienen su propio nombre. No hay ninguna persona que no sea importante en caso de lesión o muerte. Asegurar previamente la seguridad y la salud mediante la participación de todos para que no se lesione nadie en el lugar de trabajo de ninguna manera, es el alma y el punto de partida de la campaña Cero Accidentes.
En la campaña Cero Accidentes no existe la “filosofía” de respeto a la dignidad humana como simple filosofía para desplegar una campaña espiritual. Cómo realizar la filosofía y cómo desarrollarla concretamente son los “métodos” y valerse de esos métodos en el lugar de trabajo es la “práctica”. Para que la “práctica” sea humana, tiene que existir una “filosofía” (alma) antes de nada y también tienen que existir métodos efectivos. La campaña Cero Accidentes se debe promover tomando la filosofía, el método y la práctica como trinidad. No es posible desarrollarla si falta alguno de estos tres elementos.

* Tres principios de la filosofía fundamental de la campaña Cero Accidentes
La campaña Cero Accidentes está establecida sobre tres principios: “Cero”, “Aseguramiento previo” y “Participación”.
Éstos se llaman los tres principios de la filosofía fundamental de la campaña.
(1) Principio de cero
El “cero” no es una idea que tiene en cuenta simplemente si desaparecen los accidentes laborales que conducen a la muerte o a la baja de los trabajadores, sino que es una idea que pretende hacer desaparecer todos los accidentes e incidentes desde accidentes y enfermedades laborales hasta incluso accidentes de tráfico desde su origen, descubriendo, captando y solucionando, además de los riesgos ocultos en el lugar de trabajo y operaciones, todos los otros riesgos (problemas) encubiertos en la vida cotidiana de cada trabajador.
(2) Principio de aseguramiento previo
El “aseguramiento previo” es prevenir y evitar la incidencia de accidentes e incidentes, descubriendo, captando y solucionando, además de los riesgos ocultos en el lugar de trabajo y operaciones, todos los otros riesgos (problemas) encubiertos en la vida cotidiana de cada trabajador antes de actuar, para el objetivo final de cero accidentes y cero enfermedades así como para conseguir un ambiente laboral alegre y vivo.
(3) Principio de participación
La “participación” significa que los directivos, supervisores, personal y operadores, todos, unen sus esfuerzos con el fin de descubrir, captar y solucionar los riesgos (problemas) ocultos en el lugar de trabajo y operaciones, y cada uno, desde su posición y cargo, despliega una acción voluntaria y espontánea con entusiasmo para solucionar dichos problemas.
*Tres pilares para promover la campaña Cero Accidentes
A la hora de promover la campaña Cero Accidentes, básicamente hay tres pilares importantes: “Actitud administrativa de los directivos”, “Realización exhaustiva de la alineación” y “Activación de las actividades voluntarias en el lugar de trabajo”. La campaña Cero Accidentes avanza, relacionándose y apoyándose mutuamente estos tres pilares.
(1) Actitud administrativa de los directivos
La seguridad y la higiene empiezan a partir de la actitud administrativa estricta de los directivos hacia cero
accidentes y cero enfermedades. La campaña arranca desde la decisión de los directivos por el respeto a la
dignidad humana: “Todos y cada uno de los trabajadores son importantes.”, “No permitimos que los trabajadores se lesionen de ninguna manera.” Si cambia la consciencia de los directivos, cambiará todo. Antes de nada, los directivos tienen que cambiar su idea hacia cero accidentes.
(2) Realización exhaustiva de la alineación
Para promover la seguridad y la higiene, es imprescindible que los supervisores (líneas) las practiquen tomando la iniciativa y dando ejemplos, al incorporar estos dos factores de manera integrada en las operaciones. Esto se llama alineación de la seguridad y la higiene. El segundo pilar es la realización exhaustiva del control de la seguridad y la higiene por esta línea.
(3) Activación de las actividades voluntarias en el lugar de trabajo
Casi todos los accidentes laborales se provocan por errores humanos y todos y cada uno de los trabajadores deben llevar grabado en su corazón que no se puede atribuir la responsabilidad a nadie. Las actividades Cero Accidentes en grupos pequeños se inician a partir del reconocimiento de la existencia inestimable de uno mismo que tiene familiares y dependientes, así como de la captación de la seguridad y la salud como problemas que involucran a todos los colegas mutuamente.
Si todos y cada uno de los trabajadores no realizan actividades prácticas teniendo voluntad de “Jamás me
lesionaré.”, “No permito que mis colegas se lesionen.”, “Vamos a practicar tal cosa para conseguirlo”, etc., no se podrá asegurar la seguridad del lugar de trabajo.
*Aplicación conjunta del sistema de administración de la seguridad y la higiene laborales y la campaña Cero
Accidentes
Para concretar la “actitud administrativa de los directivos”, la “realización exhaustiva de la alineación” y la “activación de las actividades voluntarias en el lugar de trabajo” que son los tres pilares para promover la campaña Cero Accidentes, es efectivo el sistema de administración de la seguridad y la higiene laborales en el cual los directivos manifiestan los principios de seguridad e higiene, elaboran el plan para alcanzar el objetivo de seguridad e higiene, esclarecer las funciones, responsabilidades y autoridades de los supervisores de los respectivos grados de la línea y todos y cada uno practican el ciclo PDCA (Plan (planear)・Do (hacer)・Check (revisar)・Act (actuar)) desde sus respectivas posiciones y determinan los riesgos o los factores dañinos para eliminarlos o disminuirlos. Las que aplican el sistema son las personas, por lo cual para hacer que funcione suficientemente, son necesarios la voluntad y el entusiasmo de las personas, es decir, de los directivos, los supervisores y del personal del lugar de trabajo. El sistema de administración de la seguridad y la higiene laborales surtirá mayores efectos y contribuirá más a la prevención de accidentes laborales, cuando se aplica integralmente junto con la campaña Cero Accidentes que se desarrolla con tales voluntades y entusiasmos para cultivar el clima del lugar de trabajo y formar el personal.

Fuente: Asociación de Seguridad y Salud Industrial del Japón

7.6.08

Seguridad en la Construcción. Actos Inseguros

El Jefe de los trabajos debe comprobar, bajo su responsabilidad, si se cumplen las prescripciones de seguridad, si el personal está capacitado para las tareas asignadas, cerciorándose que las condiciones de trabajo sean seguras, que se empleen las protecciones necesarias, el equipo de seguridad apropiado, que las herramientas, materiales y equipos de trabajo y seguridad, como de primeros auxilios, estén en debidas condiciones; que se asignen a los operarios sólo aquellos trabajos que pueden hacer con seguridad, para sí y las instalaciones o equipos con los que opere.

3.3.08

Denuncia de Accidentes y Enfermedades del Trabajo

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) creó un nuevo Registro de Enfermedades Profesionales como un medio para combatir el subregistro provocado por la falta de reconocimiento de las patologías producto de malas condiciones de trabajo. Actualmente, la notificación de los accidentes de trabajo y de las enfermedades de origen laboral se registraba en un mismo formulario, lo cual también presentaba otro tipo de inconsistencias.
  1. Resolución 1601/2007 -Modificación de la Resolución Nº 840/2005, mediante la cual se dispuso la creación del Registro de Enfermedades Profesionales.
    Bs. As., 12/10/2007.
    (Vigente Enero del 2008)
  2. Resolución 1604/2007-Créase el "Registro de Accidentes de Trabajo". Establécense los procedimientos administrativos tendientes a realizar las denuncias de los accidentes de trabajo. Bs. As., 16/10/2007. (Vigente Enero de 2008)
    www.srt.gov.ar