18.11.12
Teletrabajo. Resolucion S.R.T 1552/12.
Texto completo en: http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/200000-204999/204726/norma.htm
7.11.09
Decreto 1694/2009 SRT. Incremento de los Montos de las Prestaciones Dinerarias.
CAPITULO IINCREMENTO DE LOS MONTOS DE LAS PRESTACIONES DINERARIAS
Artículo 1º — Elévanse las sumas de las compensaciones dinerarias adicionales de pago único, previstas en el artículo 11, inciso 4, apartados a), b) y c), de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones, a PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000), PESOS CIEN MIL ($ 100.000) y PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000) respectivamente.
Art. 2º — Suprímense los topes previstos en el artículo 14, inciso 2, apartados a) y b), y en el artículo 15, inciso 2, último párrafo, respectivamente, de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones.
Art. 3º — Establécese que la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 14, inciso 2, apartados a) y b), de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones, nunca será inferior al monto que resulte de multiplicar PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000.-) por el porcentaje de incapacidad.
Art. 4º — Establécese que la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 15, inciso 2, de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones, nunca será inferior a PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000.-).
Art. 5º — Establécese en la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000) la prestación adicional de pago mensual prevista en el artículo 17, inciso 2, de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones.
Art. 6º — Establécese que las prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) o permanente provisoria mencionadas en el artículo 11, inciso 2, se calcularán, liquidarán y ajustarán de conformidad con lo establecido por el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
La prestación adicional de pago mensual prevista en el artículo 17, inciso 2, de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones, se ajustará en la misma proporción en que lo sean las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241, modificado por su similar Nº 26.417.
Continúa............
Texto completo: http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/155000-159999/159765/norma.htm
7.7.09
Resolucion SRT 559/09. Alta Siniestralidad.
Con la sanción de la Resolución SRT Nº 559/09, ha entrado en vigencia un nuevo régimen que reemplaza la Resolución SRT Nº 700/00. Presentamos a continuación una síntesis de algunas cuestiones que pueden resultar de interés a los empleadores que resulten incluidos en el “Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad” (en adelante: el Programa) que crea y reglamenta esta nueva norma.
¿Quién y cómo determina la inclusión del empleador en el programa?
La inclusión de un empleador en el Programa es definida por la SRT, que considerará a tal fin a todos aquellos empleadores que cuenten con un promedio anual igual o mayor a 50 trabajadores y que hayan registrado, en el año calendario anterior, un índice de incidencia de siniestralidad superior, en un 10%, al índice de incidencia correspondiente al sector de actividad al que pertenezcan; o que hubieren registrado un accidente mortal en sus establecimientos.
Para el cálculo de tal índice, se computarán los accidentes laborales y enfermedades profesionales denunciadas, tanto respecto a los trabajadores propios como del personal tercerizado que cumpla funciones en el establecimiento; excluyéndose los accidentes in itinere.
¿Cuáles son las implicancias de haber sido calificado en el programa?
El empleador seleccionado deberá dar cumplimiento a un Programa de Reducción de Siniestralidad (PRS), que elabora la ART y que contendrá las recomendaciones tendientes a subsanar incumplimientos a la normativa vigente en materia de Salud y Seguridad en el Trabajo que fueren causa de accidentes o enfermedades, o implicaren un riesgo grave e inminente para la salud de los trabajadores.
Este PRS debe ser suscripto por el empleador, los responsables del Servicio de Higiene y Seguridad y del Servicio Médico y el representante gremial (de no existir representación gremial, por el trabajador con más antigüedad que no tenga cargo jerárquico).
Además, el empleador deberá desarrollar, por medio de su Servicio de Higiene y Seguridad, un Programa de Adecuación Laboral (PAL), que contendrá las acciones (no incluidas en el PRS) tendientes a adecuar las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (CyMat) existentes en el establecimiento a la normativa vigente en materia de Salud y Seguridad en el Trabajo.
La norma establece que el empleador deberá notificar a los trabajadores propios y dependientes de los terceros contratados, el hecho de encontrarse incluido en el Programa. Además deberá exhibir el texto del PRS y del PAL a los trabajadores y emplazar, en un lugar destacado de cada establecimiento, los carteles que identifican a la empresa como “Empresa con Establecimientos que registran Alta Siniestralidad”. La ART está obligada a denunciar a la SRT el incumplimiento a cualquiera de estas obligaciones, reservándose la SRT la facultad de inspeccionar los establecimientos junto con la autoridad administrativa local, a fin de aplicar las sanciones que fueren pertinentes.
¿Cómo se obtiene la exclusión del empleador del programa?
Para obtener la exclusión del Programa, el empleador debe dar cumplimiento a los siguientes requisitos: 1) Presentar, luego de un año, un índice de incidencia de siniestralidad igual o inferior al que registraba la media del sector de actividad al que pertenece, al momento de su inclusión en el Programa; 2) No haber presentado un accidente mortal durante ese mismo período de tiempo; 3) Haber dado cumplimiento en forma completa a las recomendaciones contenidas en el PAL y en el PRS; 4) Mantener el estado de cumplimiento de la normativa durante los 12 meses posteriores al período anual antes aludido. El control de esta condición se efectuará mediante las visitas que realizará la ART.
Una vez cumplidas todas estas condiciones, la ART debe informar de esta circunstancia a la SRT, para que aquélla excluya formalmente al empleador del Programa.
Fuente: Dr. Martín Melano Paz - Asesor de la Comisión de Prevención de la UART
2.7.09
Resolución S.R.T 529/2009
Instructivo básico:
Completar y enviar estos Formularios es fundamental para la correcta realización de las acciones de prevención y evitar sanciones por incumplir lo establecido en las resoluciones SRT 463/09 y 529/09.
Anexo I - Detalle de establecimientos (Primera Parte)
Se deberá completar este formulario con los datos generales de la empresa, fundamentalmente el N° CUIT y la Razón Social, y consignar luego los datos solicitados del o de los establecimientos que disponga la empresa, numerándolos correlativamente.
Para los empleadores cuya actividad se desarrolle en embarcaciones, las mismas serán consideradas como establecimientos.
En el caso de empresas de servicios eventuales se deberán consignar los datos del o de los establecimientos correspondientes a empleadores donde está prestando servicios, indicándose también la razón social y CUIT del mismo.
Anexo I – Relevamiento General de Riesgos Laborales (Segunda Parte)
El relevamiento de estado de cumplimiento de la normativa de salud, higiene y seguridad laboral deberá ser actualizado anualmente para cada establecimiento y presentado a la A.R.T. antes de que opere la renovación del contrato de afiliación.
El relevamiento deberá ser completado obligatoriamente en todos sus campos revistiendo los datos allí consignados carácter de declaración jurada.
Este relevamiento deberá ser confeccionado para cada uno de los establecimientos que disponga la empresa y que fueran declarados en el formulario Anexo I - Declaración detalle de establecimientos. En cada caso deberá completarse el formulario correspondiente de acuerdo a la actividad desarrollada en el establecimiento. Para ello dispone de tres tipos diferentes de formularios:
- Formulario A – General (Decreto 351/79)
- Formulario B – Construcción (Decreto 911/96)
- Formulario C – Agro (Decreto 617/97)
Ver texto completo en www.infoleg.mecon.gov.ar
3.12.08
Condiciones básicas de Higiene y Seguridad desde el comienzo de una Obra
Las condiciones básicas de Higiene y Seguridad que se deben cumplir en una obra en construcción desde el comienzo de la misma, serán las siguientes:a) Instalación de baños y vestuarios adecuados.
b) Provisión de agua potable.
c) Construcción de la infraestructura de campamento (en caso de ser necesario).
d) Disponer de vehículos apropiados para el transporte de personal (en caso de ser necesario).
e) Entrega de todos los elementos de protección personal para el momento de la obra que se trate, de acuerdo a los riesgos existentes, con la excepción de la ropa de trabajo.
f) Implementación del Servicio de Higiene y Seguridad y la confección del Legajo Técnico.
g) Elaboración de un programa de Capacitación de Higiene y Seguridad y realización de la instrucción básica inicial para el personal en la materia.
h) Ejecución de las medidas preventivas de protección de caídas de personas o de derrumbes, tales como colocación de barandas, vallas, señalización, pantallas, subamurado o tablestacado, según corresponda.
i) Disponer de disyuntores eléctricos o puestas a tierra, de acuerdo al riesgo a cubrir, en los tableros y la maquinaria instalada. Asimismo, los cableados se ejecutarán con cables de doble aislación.
j) Instalación de un extinguidor de polvo químico triclase ABC, cuya capacidad sea de DIEZ KILOGRAMOS (10 Kg)
k) Protección de los accionamientos y sistemas de transmisión de las máquinas instaladas.
Luego y a medida que se ejecutan las etapas de obra, se deberá cumplir con lo que establece el Decreto Nº 911/96, y en especial se cumplirán los siguientes plazos:
- A los SIETE (7) días:
l) Entrega de la ropa de trabajo.
- A los QUINCE (15) días:
m) Completar la capacitación básica en Higiene y Seguridad al personal.
n) Instalar carteles de seguridad en obra.
o) Destinar un sitio adecuado para su utilización como comedor del personal.
p) Completar la protección de incendio.
q) Adecuar el orden y la limpieza de la obra, destinando sectores de acceso, circulación y ascenso en caso de corresponder, seguros y libres de obstáculos.
7.8.08
Documentación exigible a contratistas
PRESENTACION DE CONDICIONES Y DOCUMENTACION
Para Contratistas principales, Contratistas ó Subcontratistas se les solicita presentar luego de la emisión de la Nota Pedido y antes de la iniciación de las tareas:
La planilla de legalidad para el control del movimiento del personal de los contratistas y subcontratistas, efectuado para cada obra o nota de pedido. Este original debe ser entregado una vez completo al responsable de la contratación en LA EMPRESA, a Compras o a Recursos Humanos. Quien lo recibe verificará su corrección y hará llegar (el original o una copia) al área de SySO de LA EMPRESA
Los demás documentos que deben ser renovados cuando vencen, anualmente, mensualmente deben ser entregados por el interesado a Compras o a Recursos Humanos para ser enviados al Servicio de SySO, quien los verifica y conserva actualizados.
Los documentos relacionados con los vehículos deben ser entregados al Servicio de Guardia/Recepción al momento del ingreso. Esta documentación debe ser verificada, registrada y devuelta.
DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR AL SECTOR ADMINISTRATIVO PARA REMITIR A SySO.
A. DOCUMENTACION ANUAL Y/O AL INICIO DE ACTIVIDADES
Constancia de un servicio de Seguridad e Higiene, (carta vinculante y copia de matrícula habilitante.)
Nota contractual indicando Apellido y nombre del requeriente de LA EMPRESA, Nº de contrato, trabajos a desarrollar y riesgos emergentes de la actividad.
ATS. Análisis de Tarea Segura. Los riesgos evaluados deben ser coincidentes con la nota contractual.
Plan de Emergencias indicando Nº telefónicos del personal responsable de la empresa contratista.
Centros de derivación para casos de accidentes.
Instructivo para casos de accidentes firmado por representante de la empresa contratista.
Carta de competitividad del personal afectado a los trabajos indicando Apellido y Nombre, Nº CUIL, categoría y puesto que desempeña. Dicha carta obra como declaración jurada.
Planilla de legalidad.
Plan anual de Capacitación.
Programa de Seguridad, 051/97, 035/98, 319/99 y aviso de inicio de obra, según corresponda, aprobados por la ART.
Constancia de Capacitación firmada por el personal declarado en la misma. La misma deberá estar firmada por el responsable de Seguridad e Higiene de la contratista.
Constancia de entrega de Normas de Seguridad y procedimientos.
Constancia de entrega de EPP, (Elementos de Protección Personal). Hoja de Seguridad de los productos químicos que deban ingresar a la compañía para efectuar sus tareas.
B. DOCUMENTACION DE ENTREGA A VENCIMIENTO
Programa de Seguridad, 051/97, 035/98, 319/99 y aviso de inicio de obra, según corresponda, aprobados por la ART. Constancia de Capacitación de acuerdo al Plan Anual de Capacitación.
DOCUMENTACION QUE SE ENTREGA EN EL DEPTO. DE RECURSOS HUMANOS / ADMINISTRACIÓN PARA EL CONTROL DE LEGALIDAD.
DOCUMENTACION AL INICIO DE ACTIVIDADES
Póliza de ART
Constancia de CUIL
DOCUMENTACION DE ENTREGA A SU VENCIMIENTO
Póliza de ART.
DOCUMENTACION DE ENTREGA MENSUAL
Certificado de Cobertura de ART y Nomina de trabajadores.
Cláusula de No Repetición contra LA EMPRESA
LOS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS EN CARACTER DE AUTONOMOS SE LES SOLICITARA LA SIGUIENTE DOCUMENTACION
Deberá presentar un Seguro de Accidentes Personales con cobertura por fallecimiento y/o por invalidez parcial ó permanente, por un monto mínimo de $230.000.
A su vez deberá presentar la constancia de pago del mismo que podrá ser mensual, semestral ó anual.
Constancia de pago de Autónomos, Monotributo.
El Contratista Autónomo deberá presentar un Servicio de Seguridad e Higiene, pudiendo ser de carácter interno ó externo.
Deberá presentar una planilla de Análisis de Tarea Segura para cada tarea a realizar.
Contará con todos aquellos Elementos de Protección Personal (EPP), necesarios como resultado del análisis.
Además de esto, el Contratista Autónomo cumplirá con los requerimientos enunciados en el punto anterior que correspondan, salvo aquellos que la legislación vigente no contemple.
3.3.08
Denuncia de Accidentes y Enfermedades del Trabajo
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) creó un nuevo Registro de Enfermedades Profesionales como un medio para combatir el subregistro provocado por la falta de reconocimiento de las patologías producto de malas condiciones de trabajo. Actualmente, la notificación de los accidentes de trabajo y de las enfermedades de origen laboral se registraba en un mismo formulario, lo cual también presentaba otro tipo de inconsistencias.- Resolución 1601/2007 -Modificación de la Resolución Nº 840/2005, mediante la cual se dispuso la creación del Registro de Enfermedades Profesionales.
Bs. As., 12/10/2007. (Vigente Enero del 2008) - Resolución 1604/2007-Créase el "Registro de Accidentes de Trabajo". Establécense los procedimientos administrativos tendientes a realizar las denuncias de los accidentes de trabajo. Bs. As., 16/10/2007. (Vigente Enero de 2008)
www.srt.gov.ar

