3.11.08

Seguridad en Instalaciones de GLP

La Resolución 709/2004, (Norma para la instalación, funcionamiento, e inspección de depósitos de microgarrafas, garrafas y cilindros para contener gas licuado de petróleo (GLP) de hasta 45 Kg. de capacidad), moderniza la norma para depósitos que existía hasta ese momento y que había sido dictada por la ex Gas de Estado.Esta Resolución deja explícitamente expuesto en sus considerandos que constituye un conjunto de condiciones mínimas de seguridad, sin perjuicio de las facultades de los municipios y provincias de dictar sus propias normativas locales en materia de seguridad, higiene, zonificación y uso de suelos. Respecto a la antigua norma de depósitos, se mantienen muchos de los conceptos técnicos, y además, ha habido algunos cambios importantes, en particular en lo referente a la parte documental y de registro.