14.12.09

Plan Evacuacion Espectáculos Públicos.

Quedó promulgada la ordenanza que dispone la obligatoriedad de contar con un plan de evacuación en locales que realicen espectáculos públicos.
El mismo deberá ser presentado ante la Dirección de Habilitaciones Comerciales, quien determinará los locales que estarán incluidos en la presente norma.
Se promulgó en la Ciudad de Paraná, Entre Ríos, la Ordenanza Nº 8875, en virtud de la cual los locales comerciales que realicen espectáculos públicos, tales como salas de eventos, salones de baile, pubs, discotecas, etc., cualquiera sea la carga de ocupación, deberán tener un plan de evacuación del recinto, describiendo su operación y plasmarlo en un cartel fotoluminiscente, donde constarán los números telefónicos habituales de emergencia.
El mismo deberá ser presentado ante la Dirección de Habilitaciones Comerciales, quien determinará los locales que estarán incluidos en la presente norma.
En el plan mencionado deberán constar: objetivos, evaluación de la edificación, del lugar, instalaciones y equipos energéticos, plan de emergencia, capacitación del personal -especialmente en primeros auxilios-, alertas y alarmas, señalizaciones, vías de escape, luces de emergencia, ubicación de los planos de evacuación, prohibiciones, áreas seguras y toda otra medida que el organismo de control considere necesarias.
El plan de evacuación, de acuerdo a lo prescripto por la Ordenanza, deberá ser confeccionado y firmado por un profesional habilitado, especialista en temas de construcción, seguridad o prevención de riesgo.
La Dirección de Habilitaciones Comerciales será la encargada de comunicar la vigencia de la presente disposición y exigir e intimar a los responsables para su efectivo cumplimiento; quedando facultada a establecer los plazos de adaptación correspondientes.

Nota: Noticia tomada de publicación en internet se mantuvo la estructura de redacción, en breve publicaremos los puntos más importantes.

7.11.09

Decreto 1694/2009 SRT. Incremento de los Montos de las Prestaciones Dinerarias.

CAPITULO I
INCREMENTO DE LOS MONTOS DE LAS PRESTACIONES DINERARIAS
Artículo 1º — Elévanse las sumas de las compensaciones dinerarias adicionales de pago único, previstas en el artículo 11, inciso 4, apartados a), b) y c), de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones, a PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000), PESOS CIEN MIL ($ 100.000) y PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000) respectivamente.
Art. 2º — Suprímense los topes previstos en el artículo 14, inciso 2, apartados a) y b), y en el artículo 15, inciso 2, último párrafo, respectivamente, de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones.
Art. 3º — Establécese que la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 14, inciso 2, apartados a) y b), de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones, nunca será inferior al monto que resulte de multiplicar PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000.-) por el porcentaje de incapacidad.
Art. 4º — Establécese que la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 15, inciso 2, de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones, nunca será inferior a PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000.-).
Art. 5º — Establécese en la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000) la prestación adicional de pago mensual prevista en el artículo 17, inciso 2, de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones.
Art. 6º — Establécese que las prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) o permanente provisoria mencionadas en el artículo 11, inciso 2, se calcularán, liquidarán y ajustarán de conformidad con lo establecido por el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
La prestación adicional de pago mensual prevista en el artículo 17, inciso 2, de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones, se ajustará en la misma proporción en que lo sean las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241, modificado por su similar Nº 26.417.
Continúa............
Texto completo: http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/155000-159999/159765/norma.htm

24.10.09

El Ruido como Agente Contaminante.

El ruido está considerado como un agente contaminante del mundo moderno, el agente contaminante “invisible”, y hoy día los individuos y las comunidades no aceptan que el ruido sea un producto “natural” del desarrollo tecnológico, y en consecuencia se debe regular y controlar.
El ruido, como otros agentes contaminantes, produce efectos negativos en el ser humano, tanto fisiológicos como psicosomáticos y constituye un grave problema medioambiental y social. El negativo impacto del ruido en la audición, la salud y la calidad de vida está totalmente aceptado y demostrado por un gran número de estudios científicos y médicos.
La lucha contra el ruido es una acción individual y colectiva, el ruido no lo hacen solo los demás, sino que lo hacemos todos.
La lucha contra el ruido, precisa, por tanto, de la concientización y colaboración ciudadanas, así como de una implicación decidida y eficaz de las administraciones competentes, con una legislación y normativas adecuadas que regulen tanto el ambiente acústico como las características acústicas de los edificios.
El último miércoles del mes de abril se celebra en todo el mundo el Día Internacional de Concientización sobre el Ruido. El propósito de esta conmemoración es promover a nivel internacional el cuidado del ambiente acústico, la conservación de la audición y la concienciación sobre las molestias y daños que generan los ruidos, así como el acondicionamiento acústico de las viviendas para mejorar el confort de las mismas.
Fuente: Revista de Acústica. Vol. 40. Nº 1 y 2, Sociedad Española de Acústica.

15.10.09

Contenedores Flexibles. Big Bags.

Guía orientativa para su manipulación.
Almacenamiento de Bolsones Vacíos:
Deben almacenarse en lugares limpios y ordenados de tal modo de estar protegidos de daños accidentales, condiciones climáticas adversas y de la luz solar
Llenado de Bolsones:
Es preferible que el llenado se realice con el fondo apoyado sobre el suelo o sobre pallets y el cuerpo del bolsón sostenido desde las manijas del mismo.
Estabilidad de los bolsones llenos:
Cuando los bolsones están llenos, la relación entre altura y ancho/diámetro no debe ser más que 2:1. La estabilidad puede ser mejorada por vibración durante o luego del llenado.
Elevación de los Bolsones:
Evite el giro de las manijas, y protéjalas de los elementos potencialmente cortantes de las uñas o cuchillas de los elevadores. No permita que el personal se sitúe debajo de los bolsones.
Transporte horizontal por carretillas elevadoras:
El elevador debe ser compatible con la carga a transportar. En el momento del transporte hay peligro de que el elevador se vuelva inestable.
La carga debe estar lo más baja posible y levemente inclinada hacia atrás. No debe impedir la correcta visión del conductor. Esté seguro que el bolsón no sea dañado por las ruedas.
El bolsón no debe ser arrastrado. El elevador debe detenerse previo, al descenso o ascenso del bolsón.
Almacenamiento de bolsones llenos:
Apílelos en forma trabada y correcta. Protéjalos del agua y de la luz solar, evite depositarlos en zonas con agua.
Especiales cuidados cuando se trabajen con materiales peligrosos. Verifique la normativa aplicable.
Cuando se trabajen con/en materiales y/o áreas/atmósferas explosivas, debe trabajarse con material antiestático. Consulte con su proveedor y/o asesor.
Fuente: Adaptación parcial libre de Brochure FIBCA – Flexible Intermediate Bulk Container Association. El presente es sólo una orientación, no teniendo el editor responsabilidad por la utilidad que se haga del mismo. Quienes trabajen con estos tipos de contenedores deberán analizar los procedimientos seguros aplicables.

23.9.09

Ruido. Resolución SRT 295/03.

Este riesgo se monitorea a través de la realización de mediciones de ruido en las diferentes fuentes sonoras y a través de un cálculo determinado, por local de trabajo, se verifica si los niveles hallados superan el máximo establecido, y de ser así sugerir las medidas correspondientes. Para ello se utiliza un decibelímetro integrador.
Estas mediciones otorgan al profesional información sobre el riesgo acústico al que se encuentra expuesto el personal e identificar las máquinas o zonas más ruidosas de la planta. Las medidas a adoptar van a depender de los niveles obtenidos pudiéndose seguir los siguientes criterios:
Si los niveles son inferiores a los 80 db(A) de Nivel Sonoro Continuo Equivalente, sólo se realizan nuevos relevamientos para controlar que el nivel medido se mantenga y detectar posibles cambios a causa de incorporación de nuevos equipos o maquinarias, sistemas de ventilación o extracción, falta de mantenimiento, etc.
Si los NSCE son superiores a los 80 db(A), pero no exceden los 85 db(A), se deben realizar exámenes médicos periódicos audiométricos. En este caso no resulta obligatoria la entrega de protectores auditivos.
Si los valores obtenidos son mayores a los 85 db(A) es exigible implementar el uso obligatorio de protectores auditivos.
Estos son valores dispuestos por la Resolución 295/03 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en su Anexo V que sustituye el ANEXO V del Decreto Nº 351/79.
Consulte con un profesional para la implementación de medidas correctas de Control del Ruido y su monitoreo.

16.9.09

Hojas de Seguridad Productos Bayer Argentina.

Hojas de Seguridad y Fichas para Emergencias en el Transporte.
Seguridad, Calidad y Medio Ambiente

Mapa de Legislación de Tránsito en la Rca. Argentina


Fuente: DNV ( Ver actualizaciones)

8.9.09

Retardantes de llama.

La estrategia comúnmente más utilizada para minimizar la inflamabilidad de un material, es la incorporación de sustancias resistentes al fuego. Un retardante al fuego puede definirse como una sustancia incorporada en, o tratamiento aplicado a, un material, que suprime o retrasa la combustión del mismo bajo condiciones específicas.
Esta definición abarca todas las características de la combustión, es decir: ignición, combustión lenta, propagación de la llama, liberación de calor, de humo y de gases tóxicos y en consecuencia incluye acepciones más limitadas como retardante a la llama o supresor de humos. Ahora bien, la mayoría de retardantes al fuego son únicamente retardantes a la llama que en la práctica reducen la facilidad de ignición y de propagación de la llama.
El proceso de combustión a la llama de materiales sólidos incluye diferentes etapas siendo cada una de ellas susceptible de eliminación por medio de retardantes al fuego (Figura).
En la primera etapa, el calor, proveniente de una fuente externa o de la combustión del propio material, provoca su descomposición dando lugar a fragmentos volátiles e inflamables. En una segunda etapa, estos volátiles se oxidan en fase gas por efecto del oxígeno y del calor, y forman los productos de combustión: humo, gases y calor.
También puede producirse una combustión lenta cuando la segunda etapa supone una oxidación en estado sólido del resto carbonado producido en la descomposición. Las reacciones específicas que constituyen el proceso global, dependen de la naturaleza de los gases y del medio ambiente de la combustión, de las cuales, las reacciones mediante radicales libres son las más críticas para la propagación de la llama.
Los retardantes a la llama interfieren en el proceso de combustión actuando física o químicamente en las fases sólida o gaseosa durante una o más etapas de la combustión. Un retardante puede presentar más de un modo de actuación y estos pueden variar de acuerdo a la naturaleza química del material, por lo que generalmente es difícil asegurar su forma de operar.
Los retardantes a la llama pueden intervenir para reducir la ignición y la propagación asociada a la llama mediante, o facilitando, la formación de restos carbonados o inhibiendo las reacciones de tipo autooxidante que pueden tener lugar en la zona de ignición. El resto carbonado actúa como una barrera física capaz no sólo de disminuir la masa de volátiles formados, sino también de obstruir el flujo de gases combustibles e impedir el acceso del oxígeno a la superficie.
Además, su baja conductividad térmica hace que actúe como aislante térmico, absorbiendo el calor generado y protegiendo al material de la degradación térmica. El desarrollo más significativo para este tipo de sistemas se refiere a los sistemas intumescentes que al ser calentados forman un resto carbonado espumoso de una mayor eficiencia como aislante térmico.
Fuente:
Memoria presentada por Cristina Martín Moreno para optar al grado de Doctora en Química European PhD
Tarragona, Octubre de 2005