3.11.08

RESOLUCION ENARGAS Nº 2747/02

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:
Artículo 1º.- Pónese en vigencia el Código Argentino de Gas . NAG., definido como el conjunto de normas y especificaciones técnicas de cumplimiento obligatorio para la industria del gas en la República Argentina, en el ámbito de competencia del ENARGAS, integrado, al presente, por los grupos, con el alcance indicado en cada uno, que como Anexo 1 forman parte de la presente resolución.
Artículo 2º.- Adóptase para la nomenclatura el criterio de identificación por la sigla actual, NAG, un número de tres cifras, el año de edición o última revisión, el tipo de documento mediante una E para las especificaciones, y el grupo a que pertenece -según lo indicado en el Anexo 1- por el primer dígito del número. La nomenclatura de los documentos actualmente en vigencia queda detallada en las cuatro planillas que como Anexo 2 forman parte de la presente resolución.
Artículo 3º.- Dispónese, a fin de evitar confusiones a los usuarios de la normativa, que independientemente de la nueva denominación deberá agregarse la mención de la anterior cuando ésta sea cambiada.
Artículo 4º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

GRUPOS EN QUE SE SISTEMATIZA EL CUERPO NORMATIVO
I . Redes de distribución, líneas de transmisión e instalaciones complementarias.
Comprende los gasoductos, los ramales, las plantas y estaciones conexas, y las líneas de distribución hasta la instalación de entrega al usuario.
II . Instalaciones internas.
Comprende todo lo relativo a ellas: cañerías, revestimientos, dispositivos de seguridad, ventilaciones ambientales, etc., así como los requisitos, limitaciones y prohibiciones de la instalación propiamente dicha; sin incluir los artefactos.
III . Artefactos.
Comprende todo lo relacionado con ellos -no contemplados en el alcance del grupo II-, incluidos sus dispositivos de seguridad y ventilaciones propias.
IV . Gas natural comprimido.
Comprende todo lo referido al GNC y al GNP, tanto en sus aplicaciones vehiculares directas e indirectas (equipos, compresores, surtidores, etc.) como las de otro alcance (transporte a granel, estaciones de carga y descarga).