7.7.09

Resolucion SRT 559/09. Alta Siniestralidad.

Créase el Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que Registren Alta Siniestralidad.
Con la sanción de la Resolución SRT Nº 559/09, ha entrado en vigencia un nuevo régimen que reemplaza la Resolución SRT Nº 700/00. Presentamos a continuación una síntesis de algunas cuestiones que pueden resultar de interés a los empleadores que resulten incluidos en el “Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad” (en adelante: el Programa) que crea y reglamenta esta nueva norma.
¿Quién y cómo determina la inclusión del empleador en el programa?
La inclusión de un empleador en el Programa es definida por la SRT, que considerará a tal fin a todos aquellos empleadores que cuenten con un promedio anual igual o mayor a 50 trabajadores y que hayan registrado, en el año calendario anterior, un índice de incidencia de siniestralidad superior, en un 10%, al índice de incidencia correspondiente al sector de actividad al que pertenezcan; o que hubieren registrado un accidente mortal en sus establecimientos.
Para el cálculo de tal índice, se computarán los accidentes laborales y enfermedades profesionales denunciadas, tanto respecto a los trabajadores propios como del personal tercerizado que cumpla funciones en el establecimiento; excluyéndose los accidentes in itinere.
¿Cuáles son las implicancias de haber sido calificado en el programa?
El empleador seleccionado deberá dar cumplimiento a un Programa de Reducción de Siniestralidad (PRS), que elabora la ART y que contendrá las recomendaciones tendientes a subsanar incumplimientos a la normativa vigente en materia de Salud y Seguridad en el Trabajo que fueren causa de accidentes o enfermedades, o implicaren un riesgo grave e inminente para la salud de los trabajadores.
Este PRS debe ser suscripto por el empleador, los responsables del Servicio de Higiene y Seguridad y del Servicio Médico y el representante gremial (de no existir representación gremial, por el trabajador con más antigüedad que no tenga cargo jerárquico).
Además, el empleador deberá desarrollar, por medio de su Servicio de Higiene y Seguridad, un Programa de Adecuación Laboral (PAL), que contendrá las acciones (no incluidas en el PRS) tendientes a adecuar las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (CyMat) existentes en el establecimiento a la normativa vigente en materia de Salud y Seguridad en el Trabajo.
La norma establece que el empleador deberá notificar a los trabajadores propios y dependientes de los terceros contratados, el hecho de encontrarse incluido en el Programa. Además deberá exhibir el texto del PRS y del PAL a los trabajadores y emplazar, en un lugar destacado de cada establecimiento, los carteles que identifican a la empresa como “Empresa con Establecimientos que registran Alta Siniestralidad”. La ART está obligada a denunciar a la SRT el incumplimiento a cualquiera de estas obligaciones, reservándose la SRT la facultad de inspeccionar los establecimientos junto con la autoridad administrativa local, a fin de aplicar las sanciones que fueren pertinentes.
¿Cómo se obtiene la exclusión del empleador del programa?
Para obtener la exclusión del Programa, el empleador debe dar cumplimiento a los siguientes requisitos: 1) Presentar, luego de un año, un índice de incidencia de siniestralidad igual o inferior al que registraba la media del sector de actividad al que pertenece, al momento de su inclusión en el Programa; 2) No haber presentado un accidente mortal durante ese mismo período de tiempo; 3) Haber dado cumplimiento en forma completa a las recomendaciones contenidas en el PAL y en el PRS; 4) Mantener el estado de cumplimiento de la normativa durante los 12 meses posteriores al período anual antes aludido. El control de esta condición se efectuará mediante las visitas que realizará la ART.
Una vez cumplidas todas estas condiciones, la ART debe informar de esta circunstancia a la SRT, para que aquélla excluya formalmente al empleador del Programa.
Fuente: Dr. Martín Melano Paz - Asesor de la Comisión de Prevención de la UART
Mayor info: www.srt.gob.ar