6.9.08

Ley de Comites de Salud y Seguridad en el Trabajo en Santa Fe, Argentina.

Con la sanción del proyecto de ley de Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo por la Cámara de Diputados, Santa Fe se convierte en la primera provincia del país en contar con una normativa de esta naturaleza en materia de salud y seguridad laboral.Según consta en el texto aprobado por los legisladores, los Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo son "órganos paritarios con participación de trabajadores, trabajadoras y empleadores, destinados a supervisar, con carácter autónomo y accesorio del Estado, el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia de control y prevención de riesgos laborales y también la consulta laboral y periódica de las actuaciones de empresas, en establecimientos empresarios y dependencias públicas en materia de prevención de riesgos".Los mismos –que estarán compuestos por igual número de representantes del empleador y los trabajadores– se plantean como objetivo "velar y promover la protección de la vida y la salud de los trabajadores, cualquiera fuera la modalidad o plazo de su contratación o vínculo laboral, y el mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo".La ley se aplicará "en todas las empresas (extractivas o productivas, agropecuarias, industriales o de servicios) privadas y públicas, establecimientos empresarios y dependencias públicas de 50 o más trabajadores, radicadas en la provincia de Santa Fe, cualesquiera fueran sus formas societarias, de capital nacional o extranjero, con o sin fines de lucro".La normativa también prevé que cuando el establecimiento empresario o dependencia pública emplee entre 10 y 49 trabajadores, se elegirá un delegado trabajador de Salud y Seguridad en el Trabajo, que tendrá idénticas funciones y atribuciones que el Comité.Funciones de los Comités y los DelegadosSegún establece la nueva ley, tanto los Comités como los delegados de la Salud y la Seguridad en el Trabajo tendrán entre sus principales funciones fomentar un clima de cooperación en la empresa, establecimiento o dependencia pública, y la colaboración entre trabajadores y empleadores a fin de promover la salud, prevenir los riesgos laborales y crear las mejores condiciones y medio ambiente de trabajo.También buscarán "velar por el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y convencionales vigentes en la materia; realizar periódicamente relevamientos destinados a la detección y eliminación de riesgos; participar en la elaboración y aprobación de todos los programas de prevención de riesgos de la salud de los trabajadores; evaluar periódicamente el programa anual de prevención de la empresa, establecimiento o dependencia pública, hacer el balance anual y proponer las modificaciones o correcciones que se estimen necesarias".
Ampliación: Honorable Cámara de Diputados . Expedientes Sobre Tablas. Sesión ORDINARIA N° 16 - Periodo 126 - 04/09/2008.