CRÉASE EL PLAN DE EVACUACIÓN Y SIMULACRO PARA CASOS DE INCENDIO, EXPLOSIÓN O ADVERTENCIA DE EXPLOSIÓN
C. Exp. N° 34.882/2004
Buenos Aires, 27 de mayo de 2004
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Airessanciona con fuerza deLey:
Artículo 1° - Créase el Plan de Evacuación y Simulacro en casos de incendio, explosión o advertencia de explosión, obrando el mismo en el Anexo I que forma parte de la presente Ley.Artículo 2° - El Plan será de aplicación obligatoria en edificios, tanto del ámbito público como del ámbito privado, de oficinas, escuelas, hospitales y en todos aquellos edificios con atención al público, adecuándolo a las características propias del inmueble, su destino y de las personas que lo utilicen siendo de aplicación voluntaria en los edificios de vivienda.Artículo 3° - Los simulacros considerados en el Plan serán realizados al menos dos veces al año.Artículo 4° - Comuníquese, etc.
C. Exp. N° 34.882/2004
Buenos Aires, 27 de mayo de 2004
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Airessanciona con fuerza deLey:
Artículo 1° - Créase el Plan de Evacuación y Simulacro en casos de incendio, explosión o advertencia de explosión, obrando el mismo en el Anexo I que forma parte de la presente Ley.Artículo 2° - El Plan será de aplicación obligatoria en edificios, tanto del ámbito público como del ámbito privado, de oficinas, escuelas, hospitales y en todos aquellos edificios con atención al público, adecuándolo a las características propias del inmueble, su destino y de las personas que lo utilicen siendo de aplicación voluntaria en los edificios de vivienda.Artículo 3° - Los simulacros considerados en el Plan serán realizados al menos dos veces al año.Artículo 4° - Comuníquese, etc.
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DECRETO N° 1.082 Buenos Aires, 22 de junio de 2004.
DECRETO N° 1.082 Buenos Aires, 22 de junio de 2004.
Nota: Ver texto completo en normativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Así como sus modificaciones.