30.3.08

Bandas retrorreflectantes en vehículos de transporte

MARCO NORMATIVO
El Decreto 779/95, reglamentario de la Ley de Tránsito N° 24.449, vigente desde el 1° de diciembre de 1995, en sus articulos 29 inc. -j) y 30 inc. j) prevé la utilización de placas o bandas retrorreflectantes perimetrales en el exterior de los vehículos de transporte de pasajeros y de carga. Además el Artículo 53, inc. h) prevé la instalación, en el plano posterior del vehículo, de un círculo retrorreflectivo indicativo de la velocidad máxima que puede desarrollar.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
La resolución ST 492/2004 establece nuevas condiciones sobre las características técnicas y de aplicación de bandas retrorreflectivas, reafirmando que las mismas deberán cumplir con lo establecido en la norma IRAM 3952/84. Los valores de retrorreflexión serán como mínimo los establecidos en las Tablas II y III de la citada norma.

Campo de Aplicación: Vehículos de Transporte de Cargas de Jurisdicción Nacional, Vehículos de Transporte de Pasajeros de Jurisdicción Nacional
Marco Normativo:
Ley 24.449 - Artículos 29 y 30 , Decreto 779/95 - Artículos 29 y 30 , Resolución ST 492/2004, Norma IRAM 3952/84
Para su aplicación consultar normativa actualizada y/o modificatorias y/o complementarias.