La ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la Sesión del 19 de noviembre de 2014; modifica los Artículos 5°, 6° y 17° de la Ordenanza N° 8814 la cual reglamenta la actividad en establecimientos de juegos y casas de fiestas infantiles, fue promulgada el 18/12/14.
Los establecimientos contarán con un plazo de tres meses para adecuarse a la misma.
Mas info: http://www.entrerios.gov.ar/boletin/Boletines/2014/Diciembre/18-12-14.pdf
Evaluamos Establecimientos y Redactamos informes Técnicos Exigibles para su habilitación. Contáctenos.