30.9.13

Resolucion SAyDS 817/13. Materiales recuperados. Valorización y Comercialización.

Mediante una Resolución, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, instrumentó, para las jurisdicciones locales, una herramienta que permite promover “la valorización y comercialización de los materiales recuperados”.
A través de esta normativa, se busca promover en todos los municipios del país la gestión del reciclado y la venta de los desechos generados en las comunidades, a fin de generar retribuciones, promover el reciclado y reutilización, y así colaborar en la conservación ambiental y la calidad de vida de la población.
En Argentina, los gobiernos municipales son responsables de la gestión de residuos domiciliarios producidos en sus jurisdicciones, por lo cual, éstos deberán garantizar su reutilización y reciclado mediante métodos y procesos adecuados.
La SAyDS implementa desde 2005 la Estrategia Nacional de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos que establece la reducción de la generación de residuos domiciliarios en su origen, reúso, reciclado y recompra de los materiales procesados. En este marco, actualmente, los gobiernos municipales reciben a través del Programa de GIRSU asistencia técnica y financiera con el fin de encontrar soluciones ambientalmente adecuadas para el manejo de los mismos.
En este sentido, hasta la suscripción de esta Resolución, las comunas encontraban serias dificultades a la hora de comercializar los materiales recuperados, razón que motivó a la Cartera Ambiental a brindar un instrumento regulatorio que facilite la gestión en las jurisdicciones.
Tal lo establecido en la Resolución, y como parte de la Estrategia Nacional de gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, los materiales recuperados deberán adecuarse a las características de almacenamiento, manipulación, embalaje y transporte conforme a los requerimientos del mercado, para su mejor comercialización. Y los almacenadores, transportistas y cooperativas que adquieran o traten con los materiales recuperados deberán contar con las debidas autorizaciones locales.
http://www.ambiente.gov.ar/archivos/web/CPyD/file/Resoluci%C3%B3n%20817-2013(2).pdf