Modificase el Decreto N° 302/83 reglamentario de la Ley N° 20.429. Bs. As., 29/4/2010
Articulo 1° — Sustitúyese el artículo 486 de la Reglamentación Parcial de la Ley N° 20.429, aprobada por el Decreto N° 302/83, por el siguiente:
"ARTICULO 486.— El almacenamiento simple podrá realizarse dentro de los límites urbanos en las siguientes condiciones:
http://www.renar.gov.ar/index.php?seccion=legislacion_visualizar&ley=223&m=3
"ARTICULO 486.— El almacenamiento simple podrá realizarse dentro de los límites urbanos en las siguientes condiciones:
- En depósitos mayoristas Clase I: sin limite de cantidad.
- En depósitos mayoristas Clase II: hasta DOSCIENTOS (200) cajones.
- En negocios minoristas: hasta TREINTA (30) cajones.
- En kioscos: hasta UN (1) cajón."
http://www.renar.gov.ar/index.php?seccion=legislacion_visualizar&ley=223&m=3