Seguro ambiental y fondo de restauración
ARTICULO 22. — Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir; asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación.///////
La Resolución SAYDS 177/07 reglamenta el art. 22:
- Determina cuales son las actividades riesgosas que deben contratar un seguro de riesgo por daño ambiental.
- Define los criterios para establecer los montos mínimos asegurables “entidad suficiente de la cobertura”.
- Establece al autoseguro como modalidad de seguro aceptable para el cumplimiento de la Ley.
- Crea la UNIDAD DE EVALUACION DE RIESGOS AMBIENTALES (UERA) en el ámbito de la SAyDS.