27.11.11

Ley General del Ambiente N° 25.675/02.

Presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. Principios de la política ambiental. Presupuesto mínimo. Competencia judicial. Instrumentos de política y gestión. Ordenamiento ambiental. Evaluación de impacto ambiental. Educación e información. Participación ciudadana. Seguro ambiental y fondo de restauración. Sistema Federal Ambiental. Ratificación de acuerdos federales. Autogestión. Daño ambiental. Fondo de Compensación Ambiental.
Seguro ambiental y fondo de restauración
ARTICULO 22. — Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir; asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación.///////
La Resolución SAYDS 177/07 reglamenta el art. 22:
  • Determina cuales son las actividades riesgosas que deben contratar un seguro de riesgo por daño ambiental.
  • Define los criterios para establecer los montos mínimos asegurables “entidad suficiente de la cobertura”.
  • Establece al autoseguro como modalidad de seguro aceptable para el cumplimiento de la Ley.
  • Crea la UNIDAD DE EVALUACION DE RIESGOS AMBIENTALES (UERA) en el ámbito de la SAyDS.
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/75000-79999/79980/norma.htm