14.12.09

Plan Evacuacion Espectáculos Públicos.

Quedó promulgada la ordenanza que dispone la obligatoriedad de contar con un plan de evacuación en locales que realicen espectáculos públicos.
El mismo deberá ser presentado ante la Dirección de Habilitaciones Comerciales, quien determinará los locales que estarán incluidos en la presente norma.
Se promulgó en la Ciudad de Paraná, Entre Ríos, la Ordenanza Nº 8875, en virtud de la cual los locales comerciales que realicen espectáculos públicos, tales como salas de eventos, salones de baile, pubs, discotecas, etc., cualquiera sea la carga de ocupación, deberán tener un plan de evacuación del recinto, describiendo su operación y plasmarlo en un cartel fotoluminiscente, donde constarán los números telefónicos habituales de emergencia.
El mismo deberá ser presentado ante la Dirección de Habilitaciones Comerciales, quien determinará los locales que estarán incluidos en la presente norma.
En el plan mencionado deberán constar: objetivos, evaluación de la edificación, del lugar, instalaciones y equipos energéticos, plan de emergencia, capacitación del personal -especialmente en primeros auxilios-, alertas y alarmas, señalizaciones, vías de escape, luces de emergencia, ubicación de los planos de evacuación, prohibiciones, áreas seguras y toda otra medida que el organismo de control considere necesarias.
El plan de evacuación, de acuerdo a lo prescripto por la Ordenanza, deberá ser confeccionado y firmado por un profesional habilitado, especialista en temas de construcción, seguridad o prevención de riesgo.
La Dirección de Habilitaciones Comerciales será la encargada de comunicar la vigencia de la presente disposición y exigir e intimar a los responsables para su efectivo cumplimiento; quedando facultada a establecer los plazos de adaptación correspondientes.

Nota: Noticia tomada de publicación en internet se mantuvo la estructura de redacción, en breve publicaremos los puntos más importantes.