29.8.09

Pacto de Cuota Litis en Proceso Laboral

Los límites legales del pacto cuota litis con el trabajador en los procedimientos y procesos laborales son:
SECLO: 10 % - Fuente: Ley 24.635
Juicio: 20 % - Fuente: Ley 20.744
Ley 24.635 - Procedimiento laboral. Conciliación obligatoria previa - 1996
Art. 17.-Las partes deberán ser asistidas por un letrado, o- en el caso de los trabajadores-por la asociación sindical de la actividad con personería gremial, o- en el caso de los empleadores- por sus organizaciones representativas.
Los letrados están facultados a celebrar con sus patrocinados un pacto de cuota litis que no exceda del diez por ciento (10 %) de la suma conciliada.
Ley 20.744 - Régimen de Contrato de Trabajo - 1976
Art. 277. —Pago en juicio.
Todo pago que deba realizarse en los juicios laborales se efectivizará mediante depósito bancario en autos a la orden del Tribunal interviniente y giro judicial personal al titular del crédito o sus derecho-habientes, aún en el supuesto de haber otorgado poder. Queda prohibido el pacto de cuota litis que exceda del veinte por ciento (20%) el que, en cada caso, requerirá ratificación personal y homologación judicial. El desistimiento por el trabajador de acciones y derechos se ratificará personalmente en el juicio y requerirá homologación. Todo pago realizado sin observar lo prescripto y el pacto de cuota litis o desistimiento no homologados, serán nulos de pleno derecho.
Fuente: LEYES: Ley 24.635, 20.744