27.5.09

Urbanizaciones Especiales. IRAM 43000

Dentro del Convenio de Cooperación suscripto el 30 de noviembre de 2006 entre la Federación Argentina de Clubes de Campo y el IRAM, ha quedado aprobada la NORMA IRAM 43.000 "Sistema de gestión - Requisitos para urbanizaciones especiales" con vigencia desde el 30 de abril del 2008.
Para encarar la complejidad que implica la administración de las "urbanizaciones especiales" (clubes de campo, barrios cerrados, organizaciones afines, etc.), esta norma brinda un marco de gestión que en forma sistemática pretende mejorar la calidad en la conducción y el gerenciamiento con el propósito de aspirar a altos niveles de "calidad total" y de "mejora continua" en la prestación de los servicios a su cargo.
La variada gama de relaciones que se generan en estos complejos también crea una intricada trama con respecto a los servicios que debe brindar una organización de este tipo como ser: de infraestructura, de seguridad y vigilancia, deportivos, recreativos, institucionales, servicios varios, etc.
Por lo tanto, implementar para su administración un sistema de buenas prácticas de gestión brindará a las urbanizaciones especiales un valor agregado importante a los fines de su desarrollo y funcionamiento, y especialmente para satisfacer la demanda de sus "clientes", entendiendo como tal:
*en forma teórica, a la organización o persona que recibe un producto/servicio, y
*específicamente en nuestro caso: en primer grado el propietario o socio de la urbanización especial, considerando que también pueden "clientes" en otro nivel: invitados o visitas, inquilinos y proveedores del propietario, del socio o de la propia organización, y también futuros compradores.
La norma fue creada entonces con el propósito y finalidad de aumentar la satisfacción de los "clientes", optimizando a tales fines la prestación de los servicios:
*de infraestructura (mantenimiento, vías de circulación de vehículos, redes de servicio de gas, energía eléctrica, teléfono, cable, agua y cloacas, recolección de residuos, alumbrado general, limpieza, poda de árboles, corte de pasto, etc.);
*de seguridad(personal y bienes físicos);
*institucionales(formalidades del funcionamiento estatuario, contabilidad patrimonial, convivencia y disciplina, etc.);
*deportivos (organización de todas la actividades de este tipo, con más la consecuencia que ello demanda en orden al cuidado, mantenimiento y puesta a punto que las instalaciones destinadas a esta actividad requieren);
*recreativos (todo lo referido a la organización del tiempo libre no dedicado al deporte, actividades para niños y adolescentes, actividades aeróbicas, coros, música, pintura, plástica, juegos de salón, etc.);
*varios (distribución de correspondencia, proveeduría, venta de diarios y revistas, telefonía, emergencias médicas, emergencias edilicias, etc.
El campo de aplicación de la norma son los complejos inmobiliarios en funcionamiento que, reuniendo las siguientes características, se constituyen en urbanizaciones especiales:
*que una parte del predio esté conformada por lotes o fracciones de terreno con construcciones o sin ellas, destinados a la construcción de viviendas residenciales, que se puedan identificar como unidades particulares, las que tienen independencia funcional y salida indirecta a la vía pública;
*que la parte restante se destine a espacios comunes, pudiendo prever áreas específicas para la práctica de actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales o de servicio;
*que entre ambas partes se configure una vinculación jurídico - funcional que las convierta en un todo inescindible.
Los requisitos previstos en este documento son genéricos y se pretende que sean aplicables a todas las organizaciones que desarrollan actividades de servicios como urbanizaciones especiales, sin importar, su tipo, tamaño, ubicación geográfica, clientes, usuarios o magnitud, cantidad o heterogeneidad de los servicios que brinda.

Fuente: FACC