
Artículos vetados.
El veto parcial comprende los artículos 3°), 11°), 20°) y 22°) en los que el DEM luego de los análisis y estudios observó que en el artículo 3°) se dispone la instalación a no menos de 100 metros de clínicas, hospitales, casas de velatorios y/u otro establecimiento de concurrencia masiva, siendo que en la actualidad ya existen peloteros habilitados en la ciudad rigiéndose su localización por el Código Urbano de Paraná y lo que pueda surgir en materia de reglamentación. En lo que respecta al artículo 11°) se establece que se deberá presentar, como requisito excluyente y decisivo para su aprobación, una resolución del estacionamiento vehicular para los clientes, siendo los informes técnicos quienes manifiestan que en realidad no puede ser un requisito excluyente. Con respecto al artículo 20, en los fundamentos que dice “son responsables por la Comisión de las faltas previstas...los propietarios de las explotaciones comerciales...”, siendo que por Decreto N° 1167/08 los Responsables son los titulares de la habilitación comercial y/o algún profesional que haya realizado la certificación del estado edilicio y/o elementos, según lo reglamentado por el Código Civil.
Fuente: www.eloncedigital.com.ar