7.3.09

Habilitación Peloteros, Dto. 1668/08.

Los locales destinados al esparcimiento de los niños, deberán controlar la seguridad, integridad física y el bienestar de los niños y niñas, desde que ingresan hasta que se retiran del lugar. A través del Decreto N° 1668, el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM), promulgó parcialmente la Ordenanza aprobada por el Concejo Deliberante en la sesión del 20 de noviembre de este año, en la cual se reglamenta la actividad de los establecimientos de juegos infantiles llamados comúnmente “Peloteros, castillos inflables y/o similares”. La promulgación corresponde a los artículos 1°), 2°), 4°), a 10°); 12°) a 19°) y 21°).
Artículos vetados.
El veto parcial comprende los artículos 3°), 11°), 20°) y 22°) en los que el DEM luego de los análisis y estudios observó que en el artículo 3°) se dispone la instalación a no menos de 100 metros de clínicas, hospitales, casas de velatorios y/u otro establecimiento de concurrencia masiva, siendo que en la actualidad ya existen peloteros habilitados en la ciudad rigiéndose su localización por el Código Urbano de Paraná y lo que pueda surgir en materia de reglamentación. En lo que respecta al artículo 11°) se establece que se deberá presentar, como requisito excluyente y decisivo para su aprobación, una resolución del estacionamiento vehicular para los clientes, siendo los informes técnicos quienes manifiestan que en realidad no puede ser un requisito excluyente. Con respecto al artículo 20, en los fundamentos que dice “son responsables por la Comisión de las faltas previstas...los propietarios de las explotaciones comerciales...”, siendo que por Decreto N° 1167/08 los Responsables son los titulares de la habilitación comercial y/o algún profesional que haya realizado la certificación del estado edilicio y/o elementos, según lo reglamentado por el Código Civil.