19.10.08

Resolucion Nº 158/08 EPRE. Acometidas.

OBJETO
La presente Especificación Técnica tiene por objeto establecer las condiciones mínimas generales que deben cumplir las instalaciones eléctricas en los puntos de medición a efectos de preservar la seguridad eléctrica de las personas, animales y bienes.
Es responsabilidad del Instalador Electricista Matriculado (IEM) garantizar su cumplimiento, adoptando el tipo constructivo más conveniente para el futuro usuario de energía eléctrica, asegurando además la confiabilidad de funcionamiento para los diferentes elementos que son parte integrante de la acometida. Para aspectos no indicados en esta Especificación, regirá lo establecido en las Reglamentaciones de la Asociación Electrotécnica Argentina: AEA 95150 “Reglamentación para le Ejecución de Instalaciones Eléctricas de Suministro y Medición en Baja Tensión”, y AEA 90364 “Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles, en sus ediciones 2007 y 2006 respectivamente o posterior vigente, conforme a la evolución de los requisitos de seguridad eléctrica y a las nuevas prácticas tecnológicas.
ALCANCE
Las disposiciones de esta norma rigen para las instalaciones de acometidas eléctricas destinadas a viviendas residenciales, locales comerciales, dependencias oficiales y a todos aquellos suministros que por su naturaleza estén clasificados dentro de la Tarifa 1. Las acometidas eléctricas hasta 6kW podrán ser monofásicas o trifásicas, mientras que para potencias de 6kW en adelante serán trifásicas, sean éstas alimentadas desde redes de distribución aéreas o subterráneas. Los componentes considerados en la presente Especificación Técnica abarcan desde la conexión a la red de distribución hasta la salida del Tablero Principal (TP) en su vinculación con la Línea Seccional (LS) del cliente.
Los casos que necesiten adecuar lo aquí estipulado, serán consultados para su resolución a:
◊ La Distribuidora, para instalaciones comprendidas entre conexión a la red de distribución y bornes del medidor.
◊ Organismo de control Municipal, en instalaciones comprendidas entre bornes del medidor hasta los bornes de salida del Tablero Principal.

Nota: Consultar Resolución en www.epre.gov.ar