28.5.08

Transportes de Carga: Dimensiones permitidas

Fuente: Dirección Nacional de Vialidad. Los vehículos deben cumplir además las reglamentaciones de peso por eje, peso total, relación LEY 24.449-DECRETO 779/95-DECRETO 79/98-RES. S.T. 497/94AUTOMOVILERAS Y PORTACONTENEDORES
El Decreto 79/98 establece el nuevo Anexo al Artículo 53 incisos c) y d) de la Ley 24449, estableciendo las dimensiones permitidas y condiciones de circulación para las Automovileras y portacontenedores.
1.2.-Los vehículos especiales para transporte exclusivo de otros vehículos sobre si, los portacontenedores y otros vehículos destinados al transporte de contenedores, son de circulación restringida y no podrán exceder las siguientes dimensiones máximas (incluyendo la carga):
1.2.1.-Ancho: DOS METROS CON SESENTA CENTIMETROS (2,60 m);
1.2.2.-Alto: CUATRO METROS CON TREINTA CENTIMETROS (4,30 m);
1.2.3.-Largo: VEINTIDOS METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (22,40 m); cuando se trate de vehículos especiales para transporte exclusivo de otros vehículos sobre si.
1.2.4.-Restricciones: estas unidades no pueden:
1.2.4.1.-Circular con lluvia o niebla;
1.2.4.2.-Ingresar en ciudades, salvo que utilice autopistas o autorización local;
1.2.4.3.-Utilizar los tramos de camino que la autoridad vial le restrinja en función de las características del mismo. El ente vial correspondiente indicará las estructuras con gálibo insuficiente para la circulación de estos vehículos, siendo responsabilidad del transportista requerir la información necesaria para determinar los itinerarios;
1.2.5.-Señalamiento: Cada formación debe llevar en la parte posterior un cartel rígido retrorreflectivo de DOS METROS (2 m) de ancho por UN METRO CON CINCUENTA CENTIMETROS (1,50 m) de alto, como mínimo, con franjas rojas y blancas alternadas, oblicuas a CUARENTA Y CINCO GRADOS (45º), de DIEZ CENTIMETROS (10 cm) de ancho y en el centro, sobre fondo blanco con letras negras indicando el largo, la leyenda: PRECAUCION DE SOBREPASO LARGO ....m
El nivel de retrorreflección del cartel rígido se ajustará, como mínimo, a los coeficientes de la norma IRAM 3952/84, según sus métodos de ensayo.